02.10.2012 Views

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EJE TEMÁTICO II: 269<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

derecho a no auto-inculparse 26 . Por esta razón la actuación de la Cámara<br />

Federal de Bahía Blanca, que había citado a declarar en calidad de<br />

testigos a unos militares, bajo juramento y con la obligación de decir la<br />

verdad, y les había además sometido a arresto procesal por haberse<br />

negado a declarar, fue rechazada por la Cámara de Casación Penal en el<br />

caso Corres 27 . En su sentencia la Casación afirmó que, pese a ser los<br />

juicios por la verdad un mecanismo sui generis, “en el caso se halla<br />

latente una acción penal con su correlato punitivo, que la Cámara<br />

expresamente reconoce como imprescriptible” 28 ; por consecuencia, hay<br />

que aplicarles los principios y las garantías a protección del derecho a la<br />

defensa, a la dignidad y al honor de los responsables de los crímenes 29 .<br />

El respeto del principio del nemo tenetur se detegere parece<br />

garantizado, en cambio, por el instrumento utilizado por la Cámara<br />

Federal de La Plata al tomar las declaraciones de los supuestos<br />

responsables de los hechos: ello es, la declaración informativa, prevista<br />

por el pre vigente Código Procesal Penal 30 para los supuestos en los que<br />

una persona sea sospechosa de un crimen, pero no haya elementos<br />

suficientes para someterle a declaración indagatoria. En esos casos, al<br />

juez le era permitido citar el sospechoso a declarar, si éste era el único<br />

que conocía ciertas informaciones, necesarias para la prosecución de la<br />

investigación: dicha declaración no implicaba de por sí la imputación<br />

formal de los crímenes, pero se le aplicaban, de acuerdo con el principio<br />

del favor rei, todas las reglas y garantías propias de la declaración<br />

indagatoria, como el derecho a guardar silencio, a no auto-inculparse, a<br />

ser asistido por un defensor. La utilización de este instrumento en el<br />

marco de los juicios por la verdad de La Plata ha permitido que las<br />

garantías defensivas constitucionalmente afirmadas quedaran respetadas.<br />

26 El artículo 18 de la Constitución argentina afirma: “Nadie puede ser obligado a declarar<br />

contra sí mismo”.<br />

27 Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, causa 1996, Corres, Julián Oscar<br />

s/recurso de queja, reg. 2787.4, 13 de septiembre de 2000.<br />

28 Ibídem, punto III de la sentencia.<br />

29 Punto II de la sentencia: “... al imponerles (...) presentarse a declarar bajo juramento de<br />

decir verdad, se vulneraron principios básicos y primarios de raigambre constitucional,<br />

con consecuencias directas e inmediatas sobre su libertad personal, derecho de defensa,<br />

honor y dignidad”.<br />

30 Art. 236, apartado 2° del previgente Código de Procedimientos en Materia Penal,<br />

abrogado en 1992.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!