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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 173<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

La sentencia dictada es de especial interés con relación a la<br />

cuestión de si la participación del acusado en la planificación de la<br />

“solución final” debía o no ser considerada también como autoría y si<br />

había existido o no conspiración, concluyendo el Tribunal que la mera<br />

planificación y acuerdo para la comisión de un delito no eran suficientes<br />

para fundamentar la responsabilidad como autor por el hecho cometido.<br />

No obstante, consideró todas las acciones efectuadas con vistas a la<br />

“solución final” como una unidad, de manera que, independientemente<br />

del lugar que ocupaba en la jerarquía de mando, equiparaba su conducta<br />

al del resto de los miembros de la escala y lo castigaba como coautor.<br />

Expresamente decía el Tribunal que toda persona individual que conoció<br />

el plan de la “solución final” y colaboró en el exterminio judío debía ser<br />

considerado como autor (coautor) principal 19 , sin que su conducta<br />

pudiera estar en absoluto justificada por obrar en cumplimiento de<br />

ninguna orden 20 . La conclusión a la que llega la sentencia del Tribunal no<br />

convence, precisamente porque la argumentación empleada conduce sin<br />

duda alguna al reconocimiento de la autoría mediata y no de la coautoría,<br />

ya que, en todos los puntos de la sentencia se describe precisamente todos<br />

los requisitos estructurales del dominio de la voluntad en una<br />

organización, basada en la teoría de Roxin, en la cual no sólo es autor el<br />

que ejecuta el delito sino también el que lo ordena independientemente de<br />

lo lejos que esté del escenario del crimen 21 .<br />

19 Sentencia del Tribunal de distrito de Jerusalén, pg. 194.<br />

20 Eva Fernández Ibáñez.: La autoría mediata en aparatos organizados de poder. Edit.<br />

Comares, Granada, 2006, pg. 162.<br />

21 Kai Ambos.: “Dominio del hecho por organización. La responsabilidad de la conducción<br />

militar argentina por la muerte de Elisabeth Käsemann”. Revista Penal, Nº 12, 2003, pg.<br />

4. Conforme a la teoría del dominio del hecho concebida por Roxin y asumida tanto por<br />

la opinión dominante como por la jurisprudencia, en estos casos el hombre de atrás<br />

predomina en virtud del dominio de la voluntad del aparato organizado y sus integrantes.<br />

Esta forma independiente de autoría mediata se funda en la fungibilidad del autor directo<br />

y en el gobierno automático del subordinado, condicionado por medio de aquel aparato.<br />

El hombre de atrás realiza el hecho a través de algún ejecutor perteneciente a la<br />

organización que dirige. En virtud de las condiciones marco organizativas, el autor<br />

directo es fungible, carente de significado y su individualidad es causal. Se convierte en<br />

una rueda del engranaje, en una herramienta del hombre de atrás. La decisión libre y<br />

responsable del ejecutor no modifica en absoluto la situación y no representa ningún<br />

impedimento esencial para establecer la autoría del hombre de atrás. El dominio por<br />

organización ejercido en virtud del aparato reduce el significado de la responsabilidad<br />

del autor directo y, al mismo tiempo, agrava hacia arriba la del autor de atrás.

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