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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO III: 679<br />

LOS CONFLICTOS ARMADOS EN EL MUNDO ACTUAL<br />

Y SU GESTIÓN INTERNACIONAL<br />

Una conclusión que no se ve modificada por la existencia de una<br />

presencia internacional importante en territorio kosovar desde 1999,<br />

puesto que todas las instituciones internacionales presentes (ONU-<br />

UNMIK, OTAN-KFOR, OSCE, UE) han actuado siempre de acuerdo<br />

con el principio contenido en la resolución 1244 (1999), y con ello lo han<br />

reafirmado.<br />

En relación con el régimen de administración provisional de<br />

Kosovo, no puede considerarse como un factor que legitime la<br />

declaración de independencia, puesto que esa administración<br />

internacional tiene carácter provisional. Por lo tanto, nunca debe<br />

considerarse que condiciona u obstaculiza el desarrollo del proceso,<br />

como tampoco prejuzga de la solución definitiva sobre el estatuto de la<br />

provincia.<br />

CONCLUSIÓN<br />

Los Estados miembros de la Unión Europea deben reconocer a los<br />

nuevos Estados de forma individual puesto que la Unión Europea como<br />

tal carece de personalidad jurídica internacional. Sin embargo, se hubiese<br />

podido esperar que existiese una postura común respecto a la declaración<br />

de independencia de las instituciones autónomas kosovares. No ha sido el<br />

caso en el año 2008, como tampoco lo ha sido ante la Corte Internacional<br />

de Justicia.<br />

El Tribunal se pronunciará en los próximos meses sobre la<br />

cuestión planteada y las consecuencias políticas de su decisión<br />

dependerán probablemente de la firmeza con la que establezca los<br />

principios de Derecho Internacional aplicables al caso kosovar.<br />

Sea cual sea la decisión de la Corte, el caso de Kosovo evidencia<br />

una vez más, aunque sea un ejemplo en suelo europeo, que los Estados<br />

miembros de la Unión no están más dispuestos hoy que hace cincuenta<br />

años a ceder parcelas de soberanía en el ámbito político, en particular en<br />

el marco de su política exterior.<br />

Sin embargo, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el pasado<br />

1 de noviembre de 2009 supuso un cambio importante en el organigrama<br />

europeo en cuanto a las relaciones de Europa con Estados terceros. En<br />

efecto, el artículo 18 prevé la figura del Alto Representante de la Unión

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