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LUCES Y SOMBRAS I

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214 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

destacar que las resoluciones dejan claro que se trata de un caso<br />

excepcional, sin capacidad para crear precedente, y que las medidas<br />

deberán respetar las normas de Derecho Humanitario de la Guerra y<br />

demás normas internacionales sobre derechos humanos 6 . Igualmente cabe<br />

citar, en el ámbito europeo y en desarrollo de las expresadas resoluciones,<br />

la Acción Común 2008/851/PESC DEL CONSEJO, de 10 de noviembre<br />

de 2008 (DOUE de 12.11.08), relativa a la Operación Militar de la<br />

Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la<br />

represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las<br />

costas de Somalia 7 .<br />

6 En el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité Marítimo<br />

Internacional (CMI) ha elaborado un documento, titulado: “Maritime criminal acts .<br />

Draft guidelines for national legislation”. El citado documento, de momento en<br />

proyecto, procura ofrecer un modelo uniforme que pueda ser adoptado por las<br />

legislaciones nacionales de todos los Estados, proporcionando un tratamiento conjunto<br />

de los distintos delitos en el ámbito marítimo. El Presidente del Comité Marítimo<br />

Internacional se dirigió, el 10 de septiembre de 2007 a los Presidentes de las<br />

Asociaciones Nacionales miembros para que apoyaran ante sus Gobiernos el documento.<br />

También ha sido remittido al Comité Legal para su urgente revisión y depuración<br />

jurídica.<br />

7 Entre las misiones de la operación ATALANTA se encuentran: la de proteger a los<br />

buques mercantes que naveguen en las zonas en que esté desplegada, especialmente a los<br />

buques fletados por el Programa Mundial de Alimentos (PMA); vigilar las zonas frente a<br />

las costas de Somalia, incluido su mar territorial, y tomar las medidas necesarias,<br />

incluido el uso de la fuerza, para disuadir, prevenir e intervenir para poner fin a los actos<br />

de piratería o a robos a mano armada que puedan haberse cometido en las zonas en que<br />

esté presente. Especial referencia merece su artículo 12 relativo a la “entrega de las<br />

personas capturadas y retenidas para el ejercicio de las competencias jurisdiccionales”.<br />

Dicho artículo establece una regla principal y otra subsidiaria en materia de jurisdicción.<br />

La principal determina la jurisdicción para la entrega y enjuiciamiento de los detenidos a<br />

favor de las autoridades competentes del Estado del pabellón del buque que haya<br />

realizado la captura. La subsidiaria, para el caso de que el Estado del buque que realiza el<br />

apresamiento no pudiera o no quisiera ejercer su jurisdicción, establece que los presuntos<br />

delincuentes y los bienes incautados podrán ser entregados a otro Estado miembro o a un<br />

tercer Estado colaborador que sí deseen ejercerla, siempre que se hayan acordado con<br />

ese Estado las condiciones de la entrega de manera conforme con el Derecho<br />

Internacional, en especial sobre derechos humanos, para garantizar, en particular, que<br />

nadie sea sometido a la pena de muerte, a tortura, ni a cualquier otro trato cruel,<br />

inhumano o degradante.

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