02.10.2012 Views

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EJE TEMÁTICO II: 241<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

y observarse decisiones claras de los órganos internacionales en contra de<br />

la admisibilidad jurídica de las amnistías de determinados delitos 49 .<br />

La ley española de amnistía no sería por supuesto un obstáculo<br />

para la persecución por tribunales de otro país, en ejercicio de la<br />

jurisdicción universal, de los crímenes que en el momento de su comisión<br />

fueran tipificables como delitos internacionales y que no hubieran<br />

prescrito conforme a la legislación del país que persigue, como no lo<br />

fueron tampoco las leyes de punto final y de obediencia debida para la<br />

persecución seguida por la AN española 50 . El tercer Estado que lleva<br />

adelante la persecución está ejerciendo su propia jurisdicción y, en<br />

consecuencia, no está vinculado por los obstáculos de procedimiento<br />

existentes en otra jurisdicción, y si los crímenes perseguidos son<br />

tipificables como delitos internacionales según el Derecho internacional<br />

vigente en el momento de comisión, la persecución por otro Estado<br />

desconociendo la ley interna de amnistía no puede entenderse que<br />

vulnere la soberanía del Estado que amnistió 51 .<br />

Especial consideración del robo de niños<br />

Un delito que merece especial atención por sus peculiaridades es<br />

el del cambio de filiación de numerosos niños de familias republicanas<br />

que se ha denunciado también recientemente 52 . En primer lugar debemos<br />

49 Chinchón, Derecho Internacional y transiciones a la democracia y la paz: Hacia un<br />

modelo para el castigo de los crímenes pasados a través de la experiencia<br />

iberoamericana, Madrid, 2007, pg. 445.<br />

50 Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 3ª), 4 de noviembre de 1998, (ARP<br />

1998\5943). Fundamento jurídico “octavo”. Véase también Gil Gil, ‘España’ en K.<br />

Ambos/E. Malarino (eds.), Persecución Penal Nacional de Crímenes Internacionales en<br />

América Latina y España (Konrad-Adenauer-Stiftung; Montevideo, 2003, pg. 357.<br />

51 Ambos, 2008, op. cit., pg. 103 y s.<br />

52 Véase Rodríguez Arias, El caso de los niños perdidos del franquismo. Crimen contra la<br />

humanidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, y mi recensión al mismo: Gil Gil, “La<br />

sustracción y alteración de la filiación de menores durante la guerra civil y el<br />

franquismo: aspectos penales.”, en El Cronista del Estado Social y Democrático de<br />

Derecho, nº 1 , 2009. La sustracción y cambio de identidad de niños provenientes de<br />

familias republicanas se produjo, según explica Rodríguez Arias, bien arrebatándolos a<br />

las madres presas, bien secuestrándolos en el extranjero donde habían sido enviados por<br />

sus progenitores, para ser dados en adopción a familias adeptas al régimen o recluidos en<br />

instituciones franquistas (op. cit. pgs. 25 a 33). Resumiendo los hechos, según relata<br />

Rodríguez Arias, la sustracción y cambio de identidad de menores se realizó por distintas<br />

vías. El libro pone énfasis en dos de ellas: la sustracción de bebés nacidos en las cárceles<br />

de presas políticas y que después se daban en adopción como si fueran abandonados o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!