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LUCES Y SOMBRAS I

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270 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Sin embargo, esta solución también ha sido criticada 31 , debido a que<br />

aplica un instituto previsto por el anterior Código Procesal, pero que ya<br />

no se encuentra más tras la reforma de 1992, violando así el principio de<br />

legalidad y el criterio tempus regit actum que rige la aplicación de las<br />

normas procesales.<br />

Naturaleza híbrida del mecanismo<br />

De lo dicho sobre las formas de citar a declarar a los supuestos<br />

responsables de los crímenes se desprenden las dificultades provocadas<br />

por la naturaleza sui generis de los juicios por la verdad. De hecho, se<br />

trata de figuras híbridas, a medias entre el proceso penal y la<br />

investigación histórico-científica: por ello no resulta fácil, muchas veces,<br />

comprender qué normas penales y procesales hay que aplicarles. Nos<br />

encontramos ante procesos celebrados ante los tribunales penales, pero<br />

que no prevén imputado, ni imputación, ni una confrontación entre las<br />

partes (acusación y defensa), y a los que se les aplican las normas<br />

procesales penales sólo en cierta medida 32 . Por ejemplo, no resulta claro<br />

cuáles son las normas procesales que hay que respetar en tema de<br />

garantías de defensa del imputado, como mencionamos antes, o bien<br />

aquellas fijadas para recabar y evaluar las pruebas. En fin, los rasgos de<br />

la búsqueda judicial de la verdad son indefinidos, borrosos, debido a la<br />

naturaleza híbrida de este mecanismo y a la falta de toda regulación<br />

normativa.<br />

Los nuevos desafíos tras la reanudación de los procesos penales<br />

Las mencionadas dificultades parecen hoy en día más marcadas,<br />

por lo menos por lo que se refiere a las normas procesales para recabar y<br />

evaluar pruebas. De hecho, tras la reanudación de los procesos penales,<br />

como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes<br />

31 Con motivo en este aspecto ha sido planteado recurso ante la Cámara de Casación Penal<br />

y, tras la declaración de inadmisibilidad por ésta, recurso extraordinario ante la Corte<br />

Suprema, que también lo declaró improcedente. Véase: CSJN, B. 609. XXXVII, Beroch,<br />

Néstor s/ recurso de casación, 31 de agosto de 2004, y el Dictamen de la Procuración<br />

General de la Nación del 16 de febrero de 2004 al que la Corte Suprema hace referencia.<br />

32 Sobre este punto véase Daniel Pastor, “Procesos penales...”, op. cit., pgs. 366 y<br />

siguientes.

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