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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO III: 663<br />

LOS CONFLICTOS ARMADOS EN EL MUNDO ACTUAL<br />

Y SU GESTIÓN INTERNACIONAL<br />

con sujeción a las condiciones que se impongan conforme a derecho. Esa<br />

autoridad mantendrá en examen la necesidad de la detención». Sin<br />

embargo hoy la realidad en Irak es otra pues la excepción se convierte en<br />

norma debiendo esperarse a una mejora y estabilidad en el país que<br />

permita a las autoridades judiciales un control de los imputados en los<br />

diferentes procesos judiciales que asegure o al menos que cree una<br />

expectativa de que éstos comparecerán ante las sedes de los diferentes<br />

Órganos Judiciales cada vez que fuera necesario.<br />

Tribunales especiales: el Corán<br />

Se ha recopilado información acerca de la existencia de<br />

Tribunales especiales no previstos ni regulados en la ley, que enjuiciaba<br />

determinados delitos en Irak. Estos tribunales tenían por lo general su<br />

sede en Bagdad y jurisdicción sobre todo el país, y su competencia<br />

objetiva se refería a determinados delitos como delitos de tráfico de<br />

drogas, espionaje, terrorismo, delitos contra la seguridad del Estado<br />

etc.… y eran dirigidos en gran medida por el ejecutivo del régimen<br />

anterior al mandato de la Autoridad Provisional. A título de ejemplo, se<br />

tiene constancia de que durante la vigencia de la dictadura de SADAM<br />

HUSSEIN, existieron entre otros dos Tribunales especiales, uno, el<br />

tribunal revolucionario, con sede en Bagdad y el Tribunal Militar<br />

Especial de Kirkut. El primero estaba formado por dos oficiales militares<br />

y un presidente civil, todos ellos miembros del partido dirigente Baas y se<br />

encargaba de enjuiciar delitos contra la seguridad interna y externa,<br />

determinados delitos económicos y de tráfico de drogas. En este Tribunal,<br />

los acusados solo tenían acceso a un abogado una vez terminada la fase<br />

sumarial y los juicios en todo caso tenían lugar a puerta cerrada. El<br />

segundo, se encargó de enjuiciar a detenidos con ocasión de los<br />

conflictos Kurdos por delitos políticos, los juicios se celebraban a puerta<br />

cerrada y normalmente no tenían derecho a un abogado defensor. Las<br />

sentencias dictadas por estos Tribunales no podían ser recurridas ante una<br />

instancia judicial superior, ni siquiera cuando se trataban de penas de<br />

muerte.<br />

Desde la perspectiva del Derecho positivo, en Irak no es posible<br />

que una persona no sea condenada por la ley penal pero si por el Corán,<br />

toda vez que ni durante la época de SADAM HUSSEIN ni en la<br />

actualidad, el Corán ha tenido carácter de ley positiva consagrándose<br />

claramente el principio de legalidad en artículo 1º del Código Penal.

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