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LUCES Y SOMBRAS I

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210 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

mismo que existen "Estados fallidos", hay "mares fallidos", en los que la<br />

normativa internacional ha de adecuarse a las circunstancias 4 .<br />

La dificultad de interpretación de la expresión “propósito personal”<br />

como elemento subjetivo o intencional del tipo<br />

La expresión propósito personal utilizada por el artículo 101.a) de<br />

la CNUDM añade un elemento de difícil prueba a la hora de su<br />

enjuiciamiento 5 , no resultando tampoco sencilla la determinación de su<br />

significado.<br />

Tal y como está redactado el tipo, podrían surgir dudas sobre si se<br />

podrían calificar de piratería los actos de violencia, detención o<br />

depredación, cuando los mismos estuvieran inspirados en motivos<br />

ideológicos, sean políticos, sociales o religiosos. Sin duda, es previsible<br />

que cualquier inculpado por acciones de piratería invoque motivos para<br />

sus acciones distintos del mero lucro o goce personal.<br />

Por nuestra parte estimamos que también podría sostenerse una<br />

interpretación, según la cual, con la expresión “propósito personal”,<br />

precisamente se ha querido no limitar el ánimo de la piratería al ánimo de<br />

lucro, sino incluir también dentro de su ámbito, probablemente por la<br />

gravedad de las acciones tipificadas, otros ánimos también personales<br />

que pueden mover a sus autores como puedan ser los políticos, sociales o<br />

religiosos. Según esta interpretación únicamente quedarían excluidos de<br />

la piratería, por la falta de concurrencia del elemento subjetivo, aquellos<br />

ataques realizados por los tripulantes o pasajeros de un buque o<br />

aeronaves privados, con la intención de evitar la comisión de una<br />

actuación ilícita, con un propósito coincidente con la Comunidad<br />

Internacional o con el Estado u organización internacional de su pabellón,<br />

legítimamente constituidos.<br />

4 José Alberto Fernández Rodera, en editorial de la Revista Jurídica Militar (revista<br />

electrónica de Derecho Militar para profesionales) nº 42, de 2 de junio de 2008, ed.<br />

paraprofesionales.com<br />

5 Por ejemplo, José Luis de Azcárraga en su “Derecho del Mar”, op.cit. T.I, pg.170,<br />

considera que propósito personal es “una fórmula mucho más amplia – y acaso más<br />

imprecisa o vaga- de aquella finalidad clásica del animus furandi, de la intención de<br />

robo, que no es forzosamente necesaria para tipificar la piratería. El fin<br />

personal…parece excluir los objetivos políticos”.

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