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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 227<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

No se crearon en España “Comisiones de la verdad” que<br />

investigaran las violaciones de Derechos humanos cometidas bajo el<br />

franquismo 11 .<br />

Tampoco se hizo nada para depurar responsabilidades por los<br />

crímenes cometidos durante la guerra civil y el franquismo en el ámbito<br />

penal.<br />

A nivel judicial eran pocos hasta muy recientemente los<br />

particulares que habían denunciado ante los tribunales alguno de estos<br />

crímenes, pues la persecución se ve imposibilitada por las leyes de<br />

amnistía y por la prescripción 12 .<br />

El panorama cambió el 16 de octubre de 2008, al dictar el Juez<br />

Baltasar Garzón un Auto de por el que aceptaba su competencia para la<br />

tramitación de una causa por presuntos delitos permanentes de detención<br />

ilegal sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la<br />

Humanidad, en relación con las detenciones, asesinatos y ocultación del<br />

cadáver de miles de ciudadanos cometidas durante la guerra civil<br />

española y la posguerra, entre el 17 de Julio de 1936 y el 31 de<br />

Diciembre de 1951.<br />

El 20 de octubre el fiscal de la Audiencia Nacional Javier<br />

Zaragoza interpuso recurso contra el citado Auto. Aunque personalmente<br />

entiendo la finalidad con la que se abre este proceso, y que la misma<br />

responde a un deseo de las víctimas de acelerar la lenta puesta en marcha<br />

de la Ley de Memoria Histórica y de forzar una superación de algunas de<br />

sus deficiencias, como la ausencia de una investigación oficial de los<br />

hechos o de un papel más activo de la Administración en la búsqueda y<br />

recuperación de los cadáveres enterrados en campos y cunetas, opino que<br />

11 Aguilar, 2002, pg. 136 y ss.<br />

12 Una excepción fue el caso Ruano, que resulta especialmente interesante por la forma en<br />

que la acusación condicionó la aplicación de la ley de amnistía. Sobre este caso con<br />

mayor detalle véase Gil Gil, 2009, op. cit., pgs. 85 y ss., y las resoluciones judiciales:<br />

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de mayo de 1992, confirmado por el<br />

Auto de 20 de Julio de 1992 y STS de 25 de enero de 1994. Carácter más anecdótico<br />

tuvo la querella presentada por una supuesta asociación de vícitmas por la matanza de<br />

Paracuellos del Jarama. En Auto de 8 de marzo de 2000, el juez garzón confirmó el<br />

archivo de la misma haciendo suyos los argumentos del fiscal, que había argumentado<br />

que los hechos estaban prescritos, amnistiados y que la tipificación como genocidio no<br />

era aplicable al ser posterior a los hechos.

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