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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 213<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

detenciones ilegales que pudieran acompañar o seguir al apoderamiento<br />

fueran susceptibles de calificarse como piratería. Sin embargo, para ello<br />

entendemos que sería necesaria una modificación del Convenio, pues con<br />

la redacción actual sólo cabría considerar como piratería los actos ilícitos<br />

que cometiera el buque –o aeronave- objeto de apoderamiento respecto<br />

de otros buques o aeronaves.<br />

Sobre la conveniencia de que el deber de cooperación entre los<br />

Estados para la represión de la piratería se extendiera a todos los<br />

espacios y no sólo a la alta mar<br />

A nuestro juicio, la capacidad de movilidad que están<br />

demostrando los piratas para trasladarse con rapidez de unos a otros<br />

espacios marítimos -o a sus bases de tierra-, aprovechando la natural<br />

permeabilidad de dichos espacios, pone en cuestión, si se pretende<br />

combatir eficazmente la piratería, la restricción contenida en el artículo<br />

100 de la Convención de 1982, consistente en limitar el deber de<br />

cooperación de todos los Estados en la represión de la piratería, a la alta<br />

mar o a cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún<br />

Estado.<br />

Consideramos que este deber de cooperación debería extenderse a<br />

todos los lugares, sean espacios marítimos o terrestres. Cuestión distinta<br />

sería la de condicionar la capacidad de intervención directa de terceros<br />

Estados en territorio, aguas interiores o mar territorial de otro Estado, a la<br />

previa petición o consentimiento de éste.<br />

La evolución que propugnamos ha adquirido ya carta de<br />

naturaleza en el caso de la piratería en aguas próximas a Somalia,<br />

mediante las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas<br />

1814, 1816, 1838, 1846 y 1851, todas del año 2008. Conforme a las<br />

expresadas resoluciones, previa notificación de Somalia al Secretario<br />

General de la ONU, los buques y aeronaves militares de países que<br />

colaboran en la lucha contra la piratería con el gobierno de transición<br />

somalí pueden entrar en aguas territoriales somalíes con la misma<br />

autoridad con que actúan en alta mar, estando autorizados a emplear<br />

todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y robo<br />

armado que han causado la alarma internacional. Incluso la última<br />

resolución citada, la 1851 aprobada el 16 de diciembre de 2008, permite<br />

la intervención en el propio territorio de Somalia. No obstante, es preciso

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