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LUCES Y SOMBRAS I

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278 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

del legislador, no deja de tratarse de una creación de derechos e<br />

instrumentos procesales por parte del poder judicial, en violación de<br />

principios fundamentales del régimen democrático que él mismo quiere<br />

soportar.<br />

BREVE COMPARACIÓN CON LA PROPUESTA DEL JUEZ<br />

GARZÓN<br />

Como ya adelantamos, la experiencia de los juicios por la verdad<br />

argentinos tiene una relevancia especial para España, tras el Auto con el<br />

que el Juez Baltasar Garzón declaró ser competente para la tramitación de<br />

una causa por los crímenes de “detención ilegal sin dar razón del<br />

paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad” cometidos<br />

durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista 59 . Lo propuesto por el<br />

Juez era nada más que una búsqueda judicial de la verdad muy parecida<br />

con aquella emprendida por los tribunales argentinos: se trataba de<br />

investigar judicialmente los hechos, a través de exhumaciones e<br />

identificaciones de los restos de las víctimas enterradas en fosas comunes,<br />

y, una vez comprobada la existencia de un delito, declarar extinguida la<br />

responsabilidad penal de aquellos sujetos que ya hubieran fallecido 60 .<br />

Al igual que lo que ha ocurrido en Argentina, nos encontramos<br />

ante un contexto en el que una Ley de amnistía ha imposibilitado la<br />

persecución penal de los responsables 61 ; en este escenario, es el poder<br />

judicial el que se activa para satisfacer las pretensiones de las víctimas y<br />

sus familiares 62 . Una vez más, estas pretensiones se fundamentan en los<br />

59 Juzgado Central de Instrucción n. 5, Audiencia Nacional, Juez Baltasar Garzón,<br />

(Diligencias previas proc. Abreviado 399/2006 V), Auto de 16 de octubre de 2008 y el<br />

siguiente Auto de 18 de noviembre de 2008.<br />

60 El Juez lo expresa de la forma siguiente: “Es cierto, y ello es notorio, que aquellos están<br />

fallecidos (...). Pero resulta obvio que para poder tomar esta decisión se debe establecer,<br />

aunque en forma indiciaria, la existencia de un delito, como primer requisito, porque de<br />

lo contrario no existiría responsabilidad que extinguir” (Punto XIII del Auto de 16 de<br />

octubre).<br />

61 Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. A pesar de que las Leyes argentinas no<br />

establecen propiamente una amnistía, su resultado concreto era el mismo, a saber, la<br />

absoluta imposibilidad de enjuiciar y castigar a los responsables de los crímenes de la<br />

dictadura.<br />

62 Sin embargo, dicho Auto fue contestado por el Fiscal Javier Zaragoza, que el 20 de<br />

octubre de 2008 ha interpuesto recurso de apelación directo contra él ante la Sala de lo<br />

Penal de la Audiencia Nacional. Además, como es sabido, el Juez Garzón se encuentra<br />

hoy en día bajo procesamiento ante el Tribunal Supremo por ser acusado de

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