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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 195<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

“hechos monstruosos” con otra finalidad aún peor: “romper la<br />

barrera de repugnancia social que impide su temible repetición” 8 .<br />

EL POR QUÉ DE LA REPERCUSIÓN NEGATIVA DE LA STC<br />

235/2007 EN LA PREVENCIÓN DE LOS GENOCIDIOS Y<br />

CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.<br />

Lo hemos apuntado con anterioridad y vamos aquí a resumirlo. El<br />

TC se ha apartado de una línea seguida en la mayoría de los países<br />

europeos, muchos de hechos víctimas del genocidio nazi, para a través de<br />

una sentencia compleja, con muchas salvedades, disculpas, giros<br />

semánticos y consideraciones y subconsideraciones jurídicas 9 , hacer<br />

prevalecer la libertad de expresión frente al negacionismo del posible<br />

más abyecto delito perseguido por nuestro CP y por la legislación<br />

internacional.<br />

A continuación propondremos nuestra argumentación y los<br />

elementos que nos permiten afirmar que la doctrina actual del TC poco<br />

ayuda en la prevención futura de genocidios y crímenes contra la<br />

Humanidad y se aparta de los ordenamientos jurídicos de los países<br />

europeos más solventes en esta cuestión 10 .<br />

No obstante, no podemos obviar que el debate en torno al<br />

negacionismo no está cerrado, ni en España ni en los países cuyas leyes<br />

lo prohíben y persiguen. Autores, juristas y pensadores que nada tienen<br />

que ver con los negacionistas avalan que no deben castigarse las<br />

opiniones negacionistas por razones diversas, “porque no es competencia<br />

de ninguna autoridad política definir la verdad histórica ni restringir la<br />

8 Voto particular del Magistrado Ramón Rodríguez Arribas.<br />

9 El Magistrado García Calvo con gran dureza afirma en su voto particular que el Tribunal<br />

incurre en constantes matizaciones dialécticas que constituyen “un puro excurso<br />

argumental formalista”.<br />

10 En sentido contrario, puede consultarse el articulo de Juan Maria Bilbao Ubillos, La<br />

negación del genocidio no es una conducta punible, Revista Española de Derecho<br />

Constitucional (enero-abril 2009), pgs. 299-352, que considera el voto mayoritario del<br />

TC como “actitud valiente” al ser un pronunciamiento contracorriente frente al contexto<br />

dominante europeo. Con carácter crítico a la STC, Maria Lidia Suárez Espino,<br />

Inconstitucionalidad del delito de negación del genocidio. Comentario crítico a la STC<br />

235/2007, Cuadernos de Derecho Público (enero-abril 2007), pg.175 y siguientes.

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