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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 273<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

Córdoba competente para el proceso penal reabierto ha declarado nulas<br />

las declaraciones tomadas, en el marco del juicio para la verdad histórica<br />

(así lo define la resolución), de unos sujetos allí citados en calidad de<br />

testigos bajo juramento, pero que se encuentran hoy imputados por esos<br />

mismos hechos sobre los que habían declarado 44 .<br />

Por último, ante esta nueva relación entre los juicios por la verdad<br />

y los procesos penales reabiertos, se puede objetar que de esta forma los<br />

primeros se vuelven una nueva etapa de los segundos, aun preliminar a la<br />

etapa de instrucción, que encarga de la búsqueda de pruebas a un órgano<br />

distinto de aquél que la ley prevé.<br />

Este nuevo semblante de los juicios por la verdad nos lleva a<br />

plantearnos la sospecha de que, a diferencia de lo que expresamente se<br />

declaraba, estos mecanismos tuviesen desde su comienzo la “finalidad<br />

encubierta” 45 de recopilar pruebas en vistas de futuros posibles juicios<br />

penales. De ser así, lejos de ser una experiencia de “derecho penal sin<br />

pena”, los juicios por la verdad serían nada más que un paliativo, una<br />

solución provisional que nunca ha excluido totalmente la hipótesis – en<br />

ese entonces futura y eventual, hoy en día concreta – de una persecución<br />

y de un castigo penal propiamente dichos.<br />

¿UN LABORATORIO PARA LA JUSTICIA PENAL<br />

INTERNACIONAL?<br />

Pese a las numerosas especificidades antes expuestas, que hacen<br />

de los juicios por la verdad una experiencia única y original en el<br />

panorama internacional, hay ciertos elementos en ellos que pueden<br />

sugerir una reflexión sobre la justicia penal internacional de alcance más<br />

amplio y, a la vez, elementos útiles para experiencias futuras dentro de<br />

este marco.<br />

44 Juzgado Federal n. 3 di Córdoba, causa Alsina, Gustavo Adolfo y otros s/imposición de<br />

tormentos agravados y homicidio calificado (n° 17.468), Resolución de 14 de septiembre<br />

de 2007, par. III.<br />

45 Retomo esta expresión de Daniel Pastor, “Procesos penales...”, op. cit., pg. 349.

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