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LUCES Y SOMBRAS I

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674 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

vez se habían apagado las llamas hicieron de ella un actor segundario en<br />

la zona.<br />

LAS INTERVENCIONES EUROPEAS ANTE LA CORTE<br />

INTERNACIONAL DE JUSTICIA<br />

Lo hemos resaltado, la Unión Europea escenifica muy bien las<br />

diferencias que existen entre sus Estados miembros en cuanto a política<br />

exterior y Kosovo es uno de esos escenarios en que dichas diferencias se<br />

hicieron patentes.<br />

Así, cuando el gobierno autónomo de la región kosovar decidió<br />

declarar de forma unilateral su independencia en febrero de 2008, la<br />

Unión Europea se vio dividida en dos bandos: los que anunciaron en un<br />

principio que reconocerían el nuevo Estado y establecerían relaciones<br />

diplomáticas con él (22 Estados), y los que se negaron a hacerlo (Chipre,<br />

Eslovaquia, España, Grecia y Rumanía).<br />

Los pocos europeos que se negaron a reconocer la partición de<br />

Kosovo de Serbia comparten sin embargo opinión con una mayoría de los<br />

Estados en la comunidad internacional. Este grupo mayoritario<br />

(aplastante) fue el que propulsó y consiguió la aprobación en el marco de<br />

la Asamblea General de las Naciones Unidas de una resolución que pedía<br />

a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva 5 sobre la<br />

cuestión de saber si la declaración unilateral de independencia es<br />

conforme al Derecho Internacional 6 .<br />

La Corte aceptó pronunciarse sobre dicha cuestión y para ello<br />

abrió un periodo para la presentación de exposiciones escritas y luego<br />

procedió a escuchar las alegaciones orales de los Estados que quisieron<br />

aportar información sobre la cuestión a examen. Entre los Estados<br />

miembros de la Unión Europea participaron Alemania, Austria, Chipre,<br />

Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Irlanda, Letonia,<br />

Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y República Checa.<br />

5 Una opinión consultiva es una opinión jurídica no vinculante de acuerdo con lo<br />

estipulado en el artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia<br />

6 A/RES/63/3, de 8 de octubre de 2008

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