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LUCES Y SOMBRAS I

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218 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Título XXII del Código Penal), los cuales no gozan de la consideración<br />

de delitos de persecución universal en la LOPJ.<br />

PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN<br />

Preliminares<br />

Como es sabido, el principal objetivo de la instauración de la<br />

jurisdicción universal es el de evitar que queden impunes los delitos<br />

graves reconocidos por el Derecho Internacional.<br />

Entre los medios para conseguir hacer realidad la jurisdicción<br />

universal en la persecución de los delitos, se encuentran los siguientes:<br />

permitir que los presuntos delincuentes sean juzgados por cualquier<br />

Estado en el que resulten detenidos; permitir y acceder a la solicitud de<br />

extradición formulada por cualquier Estado que esté dispuesto a juzgarlos,<br />

o establecer Tribunales Internacionales con jurisdicción universal, ya<br />

sean de carácter permanente o creados ad hoc.<br />

Pues bien, se puede decir que el delito de piratería marítima es<br />

uno de los primeros delitos considerados como de jurisdicción universal,<br />

aunque, como hemos visto, la CNUDM limitó el delito de piratería y el<br />

ejercicio de la jurisdicción universal a la alta mar y a los espacios no<br />

sometidos a la jurisdicción de ningún Estado.<br />

Dificultades para la persecución de los delitos contra la seguridad<br />

marítima, en general, y la piratería, en particular.<br />

Complejidad técnica:<br />

Concurren tres niveles normativos distintos y no siempre bien<br />

armonizados: el Internacional general, el Internacional regional y el<br />

Nacional.<br />

Especialidad del medio:<br />

En la mar todo cambia. Inmensidad de espacios sin fronteras<br />

físicas, muchos de ellos no sometidos a jurisdicción de Estado alguno.<br />

Espacios permeables, sujetos a múltiples variables físicas y jurídicas.

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