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LUCES Y SOMBRAS I

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196 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

libertad del historiador mediante sanciones penales” 11 . Podemos estar de<br />

acuerdo con esta posición e incluso con la afirmación de que el<br />

historiador necesita una libertad total para llevar a cabo su tarea –no lo<br />

entendemos de otra manera- pero también es cierto que el negacionismo,<br />

como concepto jurídico, va más allá de la investigación histórica, pues<br />

como hemos analizado y comentaremos también a continuación, conlleva<br />

otras connotaciones que pueden suponer infracciones de derechos<br />

constitucionales, especialmente de las víctimas y de sus familiares 12 . Por<br />

esta razón, vamos a desgranar a continuación los criterios que a nuestro<br />

juicio avalan la interdicción del negacionismo y como este elemento<br />

puede suponer, de tolerarse o aceptarse, un paso atrás negativo en la<br />

prevención de genocidios y crímenes contra la Humanidad que puedan<br />

acontecer en el futuro.<br />

1º.- nos parece clara la posición, defendida por la Abogacía del<br />

Estado y el Fiscal General en el sentido que la difusión de bibliografía y<br />

documentación negadora de un genocidio tiene unas consecuencias que<br />

van más allá de una posición criticable. Con esta negación se afectan los<br />

derechos de ciertas minorías religiosas, étnicas o racionales. El<br />

negacionismo es un claro menosprecio hacia sus víctimas, lo cual<br />

degrada la libertad de expresión si aquel se protege en esta 13 . Y es más:<br />

con ello, el propio orden constitucional democrático “se vería<br />

desestabilizado por el crecimiento y extensión de ideas o doctrinas<br />

negadores o justificadoras de ciertos hechos históricos” que son<br />

genocidios.<br />

Por consiguiente, se enlaza con claridad este criterio con el<br />

peligro existente ad futurum para prevenir otros genocidios. Y este<br />

peligro lo es no sólo para la “minoría” en cuestión sino “para la<br />

democracia en su conjunto”, por lo que la libertad de expresión no puede<br />

proteger estos comportamientos. Por ello, la Decisión Marco de 20-4-<br />

11 Manifiesto A pgs. el de Blois, publicado en Le Monde en octubre de 2008, firmado entre<br />

otros por historiadores como Eric Hobsbawm, Jacques le Goff, Heinrich August Winkler<br />

o el analista político Timothy Garton Ash.<br />

12 Una defensa de esta necesidad de absoluta libertad y de crítica de la penalización del<br />

negacionismo puede encontrarse en Timothy Garton Ash, La necesidad del debate<br />

histórico, El País. Opinión., 19 de octubre de 2008, pg.11.<br />

13 Voto particular del Magistrado Ramón Rodríguez Arribas.

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