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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 169<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

la cooperación entre las naciones y garantizar la paz y seguridad” a través<br />

del cumplimiento de las obligaciones internacionales y del rechazo a la<br />

guerra, el establecimiento del Derecho Internacional como regla de<br />

conducta entre las naciones y el mantenimiento de la justicia 8 .<br />

En el marco de la Sociedad de las Naciones se planteó la<br />

posibilidad de crear un Tribunal de Justicia Penal Internacional, pero la<br />

idea fue abandonada por falta de consenso. Las normas de guerra<br />

siguieron desarrollándose durante esta etapa, aunque se demostraron<br />

totalmente insuficientes en la etapa posterior para controlar los excesos<br />

que se produjeron en ambos bandos de la contienda bélica mundial.<br />

Los Tribunales de Nüremberg y Tokio. Jurisprudencia.<br />

Empezaremos situando los antecedentes del juicio de Nüremberg<br />

en el vacío legal existente en aquella época con respecto a juzgar a los<br />

mandatarios de países soberanos que declaran la guerra al mundo sin<br />

causa justificada. En aquella época los dirigentes de un país solo debían<br />

rendir cuentas con los tribunales de sus países por lo que los dirigentes<br />

alemanes juzgados solo debían ser castigados por los tribunales<br />

alemanes. Este era un hecho incomprensible ya que una de las<br />

características de la Alemania nazi era el control absoluto sobre todas las<br />

instituciones del país por lo que un juicio en contra de éstos era, cuanto<br />

menos, una auténtica farsa. Por lo tanto se inició un movimiento de la<br />

comunidad internacional que claramente comenzó a crear una conciencia<br />

más clara de la necesidad de entablar juicios por violaciones graves a las<br />

leyes de guerra, en los que se considerara tanto la responsabilidad<br />

tradicional de los Estados 9 como la responsabilidad personal de los<br />

individuos 10 . En vista de los atroces crímenes cometidos por los nazis y<br />

por los japoneses, las Potencias aliadas concertaron rápidamente acuerdos<br />

entre sí y, posteriormente, instauraron los Tribunales Internacionales<br />

Militares de Nüremberg y Tokio "encargados del juicio y castigo de<br />

criminales de guerra por delitos carentes de una ubicación geográfica<br />

8 María Torres.: “La responsabilidad internacional… op. cit. pgs. 30-31.<br />

9 Antonio Cassese.: International Crimes of State. A critical Analysis of the ILC’s Draft<br />

Article 19. Eds. Weiler, Cassese, Spinedi. Edit. W de G, Berlin, 1988, pg. 200<br />

10 "Por primera vez, en un texto convencional se prevén y definen expresamente en sus<br />

elementos constitutivos, los crímenes de guerra, los crímenes contra la paz y los<br />

crímenes de lesa humanidad"

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