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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 189<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

examinados por la fiscalía, mayoritariamente, incitaban “a la<br />

discriminación y al odio hacia la raza judía, considerándolos seres<br />

inferiores a los que se debe exterminar como ratas”. La condena fue<br />

como autor responsable de un delito continuado de genocidio al amparo<br />

del art.607.2 del Código Penal (CP) español y una pena de dos años de<br />

presión. Igualmente fue condenado por un delito continuado por ejercer<br />

derechos fundamentales y libertades públicos de manera delictiva, pues el<br />

objetivo de ese ejercicio era provocar la discriminación, el odio radical y<br />

la violencia por motivos racistas y antisemitas (art.510.1 del Código<br />

Penal), recayendo una pena de 3 años de prisión y una multa de casi 5000<br />

euros.<br />

La condena principal se basó en el art. 607.2 CP español que<br />

señalaba que “la difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que<br />

nieguen o justifiquen los delitos [de genocidio y afines] (...) o pretendan<br />

la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas<br />

generadoras de los mismos, se castigará con la pena de presión de uno a<br />

dos años” 5 . Como el citado condenado presentó recurso ante la<br />

Audiencia Provincial de Barcelona y ésta entendió que el referido<br />

art.607.2 CP podía ser contrario a la Constitución, la Sala dictó el 9-6-<br />

1999 un auto por el cual planteaba la denominada “cuestión de<br />

inconstitucionalidad” ante el Tribunal Constitucional (TC), que por cierto<br />

fue inadmitida por este. Ante ello, y tras una serie de actuaciones<br />

procesales, la Audiencia de Barcelona volvió a presentar cuestión de<br />

inconstitucionalidad en septiembre del 2000 alegando que el CP podría<br />

colisionar con el derecho a la libertad de expresión previsto en el art.20.1<br />

de nuestra Carta Magna. Finalmente el TC aceptó dar trámite al recurso y<br />

dictó la STC 235/2007, objeto de un agrio debate como tendremos<br />

ocasión de exponer.<br />

En el proceso de constitucionalidad, la Abogacía del Estado<br />

defendió la corrección del art. 607.2 CP, aunque con algunas objeciones,<br />

pero concluye que el precepto es una “medida de defensa legítima de las<br />

minorías, como del propio orden constitucional”. También el Fiscal<br />

5 Debe destacarse que el CP señalaba al genocidio y delitos afines. En este sentido, sobre<br />

las figuras afines al genocidio es interesante la monografía de Evaristo López de la<br />

Biseca, El delito de genocidio. Consideraciones penales y criminológicas, .<br />

Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid,<br />

1999, pgs. 217-228.

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