02.10.2012 Views

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

216 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Delito de Piratería, compuesto de dos artículos, cuyo contenido es el<br />

siguiente:<br />

Artículo 616 ter: El que con violencia, intimidación o engaño, se<br />

apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de<br />

embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas,<br />

cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será<br />

castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez<br />

a quince años.<br />

En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin<br />

perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.<br />

Artículo 616 quáter: 1. El que con ocasión de la prevención o<br />

persecución de los hechos previstos en el artículo anterior, se resistiere o<br />

desobedeciere a un buque de guerra, o aeronave militar u otro buque o<br />

aeronave que lleve signos claros y sea identificable como buque o<br />

aeronave al servicio del Estado español y esté autorizado a tal fin, será<br />

castigado con la pena de prisión de uno a tres años.<br />

2. Si en la conducta anterior se empleare fuerza o violencia se<br />

impondrá la pena de diez a quince años de prisión.<br />

3. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán<br />

sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos.<br />

Aunque el tipo penal descrito puede ser criticado por apartarse de<br />

la definición de piratería del Convenio de Jamaica, tiene la virtud de<br />

responder a la evolución del Derecho del Mar. Prescinde del siempre<br />

complejo y de muy difícil prueba elemento subjetivo “propósito<br />

personal” e incluye las conductas básicas introducidas por la Convención<br />

para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación<br />

Marítima 9 (conocida también como Convenio o Convención SUA).<br />

9 Firmada en Roma el 10 de marzo de 1988. Ha sido enmendada en el año 2005, si bien<br />

todavía las enmiendas no han sido ratificadas por un número suficiente de Estados para<br />

su entrada en vigor.<br />

Los delitos contemplados por la Convención SUA aparecen tipificados en su artículo 3.1<br />

, de la siguiente forma: “Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:<br />

a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de<br />

violencia o cualquier otra forma de intimidación; o

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!