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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 167<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

Según lo expuesto aparecen una serie de interrogantes que<br />

intentaremos responder a lo largo del trabajo, por ejemplo: ¿podemos<br />

calificar como autor de un delito de lesa humanidad a quien lo comete de<br />

forma material, y lo que es más difícil, podemos responsabilizar de éstos<br />

delitos a quien no se encuentra en el lugar de los hechos debido a su<br />

posición dentro de la organización o jerarquía?, ¿Debemos aceptar la<br />

disculpa de estos sujetos que dicen no tener responsabilidad penal bajo el<br />

argumento de que ellos no tomaron parte en la ejecución material del<br />

delito? o ¿se pueden desvincular del delito con el argumento de que<br />

precisamente esa cadena de mando no genera autoría?.<br />

Todos estos interrogantes no exentos de cierta complejidad se<br />

intentarán analizar en los siguientes epígrafes.<br />

LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL<br />

En el juicio contra los mayores criminales de guerra, el Tribunal<br />

Militar Internacional (IMT) en forma bastante clara estableció que la<br />

responsabilidad penal individual había sido “hacía tiempo reconocida” y<br />

más aún “suficiente se ha dicho para demostrar que los individuos pueden<br />

ser castigados por violaciones al Derecho Internacional. Crímenes contra<br />

el Derecho Internacional son cometidos por individuos no por entidades<br />

abstractas, y solo castigando a los individuos que comenten tales<br />

crímenes las disposiciones del Derecho Internacional pueden hacerse<br />

valer” 4 .<br />

Antecedentes<br />

Tras la Primera Guerra Mundial, los Estados aliados se plantearon,<br />

por primera vez, la constitución de un tribunal internacional para juzgar<br />

al Káiser Guillermo II por delitos contra “the laws and customs of war or<br />

the laws of humanity” 5 y a los responsables de las matanzas de la minoría<br />

armenia en Turquía.<br />

4 Kai Ambos.: “Responsabilidad penal individual en el Derecho Supranacional. Un<br />

análisis jurisprudencial – De Nüremberg a la Haya”. Revista penal, Nº 7, 2001, pg. 5.<br />

5 María Torres. La responsabilidad internacional…, op. cit. pg. 28. Los Estados Aliados<br />

establecieron una Comisión (Commission on the Responsability of the Authors of the<br />

War and on Enforcement of Penalties) con el encargo de investigar los crímenes

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