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LUCES Y SOMBRAS I

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242 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

rechazar la calificación de los hechos como constitutivas del delito de<br />

desaparición forzada, tanto por ser otro el bien jurídico protegido como<br />

por no existir este tipo en el momento de comisión de los hechos 53 .Los<br />

hechos constituirían probablemente en muchos casos delito de<br />

sustracción de menores acompañados de falsedades documentales 54 , pero<br />

como tales estarían prescritos. Solo la calificación de los hechos como un<br />

delito contra el estado civil junto con la consideración del mismo como<br />

delito permanente mientras no se revele a la persona su verdadera<br />

identidad permitiría la persecución penal actual de los hechos 55 . Tal<br />

calificación no es sencilla pues tanto el Cp republicano, como el posterior<br />

franquista e incluso el actual Cp español protegen de manera muy<br />

deficiente la filiación de un menor 56 . Respecto de la exclusión de este<br />

delito de la ley de amnistía de 1977, no creo que sea posible argumentar,<br />

como lo hace Rodríguez Arias, que el delito se sigue consumando más<br />

allá de la entrada en vigor de dicha ley 57 , pues lo cierto es que para<br />

determinar los delitos que entran en su ámbito la ley se conforma con que<br />

huérfanos sin el consentimiento de sus madres o familiares, a quienes se ocultaba este<br />

hecho, y la campaña de repatriación de niños republicanos a los que sus familias habían<br />

evacuado al extranjero durante la guerra realizada por el Servicio de Falange Exterior, y<br />

que terminó no en la devolución de estos niños a sus familias, sin cuyo permiso se había<br />

realizado esta repatriación, sino inscribiéndolos como de filiación desconocida, con otros<br />

nombres distintos a los suyos, y dándolos en adopción. De la misma opinión Julián<br />

Casanova, citado en El País, 23/11/2008,<br />

http://www.elpais.com/articulo/espana/quiten/quiero/dejar/hija/verdugos/elpepiesp/2008<br />

1123elpepinac_13/Tes, “El régimen no intentó buscar a los padres de los niños que<br />

habían sido evacuados, o directamente se los robó a sus madres en las cárceles, en el<br />

intento de "recatolizarlos a la fuerza", explica el historiador Julián Casanova, autor de La<br />

Iglesia de Franco. "La Iglesia fue la principal responsable del robo de estos niños, quería<br />

purificar a aquellas criaturas, de familias rojas y descarriadas””.<br />

53 Véase con detalle Gil Gil, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho,<br />

nº 1, 2009, pgs. 56 y ss.<br />

54 Gil Gil, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 1 , 2009, pgs. 58<br />

y ss.<br />

55 Si el delito se califica como permanente, el art. 132 del nuevo Cp declara que la<br />

prescripción no empieza a contar hasta que se elimina la situación ilícita. Esta precisión<br />

fue introducida en el Cp de 1995, el código anterior establecía exclusivamente que «el<br />

término de la prescripción empezará a correr desde el día en que se hubiere cometido el<br />

delito», pero el criterio establecido ahora expresamente ya venía siendo defendido<br />

doctrinal y jurisprudencialmente con el anterior Cp. Véase Gili Pascual, La prescripción<br />

en Derecho penal, Aranzadi, 2001, pgs. 141 y Ragués I Vallés, La prescripción penal,<br />

Barcelona, 2004, pg. 121, nota 191.<br />

56 Con detalle Gil Gil, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 1,<br />

2009, pgs. 58 y ss.<br />

57 El autor habla del “rebasamiento consumatorio de la amnistía de 1978” (sic)

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