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LUCES Y SOMBRAS I

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198 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

daña los intereses más esenciales de la convivencia entre hombres y<br />

mujeres.<br />

3º.- por otro lado, el TC ha efectuado un giro en su planteamiento<br />

frente a sentencias anteriores. Sin ir mas lejos, de la doctrina emanada de<br />

la STC 214/1991 donde se dio legitimidad procesal a Violeta Friedman,<br />

que sobrevivió a Auschwitz, al reivindicar su honor frente al<br />

negacionismo de los crímenes del Dr. Mengele. Es importante resaltar<br />

que el FJ 8 de tal sentencia indicaba que la libertad de expresión no<br />

ampara difundir un concepto de la Historia que menosprecia y discrimine<br />

a personas o grupos; con mas rotundidad, la STC 176/1995 afirmo que la<br />

libertad de expresión que niegue la dignidad humana queda fuera de la<br />

Constitución española: “un cómic como este que convierte una tragedia<br />

histórica en una farsa burlesca, ha de ser calificado como vilipendio del<br />

pueblo judío, con menosprecio de sus cualidades para conseguir así el<br />

desmerecimiento de la consideración ajena...”<br />

4º.- además, creemos que la STC 235/2007 da también<br />

argumentos para limitar las consecuencias de un pronunciamiento<br />

judicial muy cuestionable. La libertad de expresión no es un derecho<br />

absoluto, que no permite ni el ultraje ni la ofensa ni tampoco las<br />

manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo.<br />

Y aquí es donde creemos que el Tribunal estuvo profundamente<br />

desacertado. Si el mismo entiende que la libertad de expresión no permite<br />

expresar o difundir una forma de “entender” la historia o “una<br />

concepción del mundo” que busque menospreciar y discriminar a<br />

personas integrantes o con una circunstancia étnica o social, pero también<br />

personal (pensemos en los homosexuales o los discapacitados, víctimas<br />

habituales de los genocidios y por supuesto, del Holocausto nazi), de tal<br />

manera que esta actuación, amparado en un supuesto análisis histórico,<br />

supondría la violación de los valores superiores de nuestra CE: la<br />

igualdad y aún más, a uno de los “fundamentos del orden político y de la<br />

paz social: la dignidad de la persona”. Por ello, el voto particular del<br />

Magistrado Rodríguez-Zapata debe ser expuesto aquí como un elemento<br />

clarificador:<br />

“en el año 1941 (....) el viaje a Estados Unidos no era una<br />

travesía virtual por Internet. Cruzaban el Atlántico miles de<br />

barcos en los que huían de la Shoá, holocausto o sacrificio de<br />

fuego, miles de seres portadores de `vidas indignas de ser

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