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LUCES Y SOMBRAS I

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656 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Derechos del detenido<br />

Los supuestos permitidos de detención se arbitran en el sistema<br />

iraquí de similar forma a como se hace en los sistemas jurídicos más<br />

desarrollados si atendemos al art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos<br />

Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1966 que dice:<br />

«Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá<br />

ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas en la ley y con<br />

arreglo al procedimiento establecido en ésta». El Código penal de Irak<br />

tras establecer en su art. 92 la prohibición de detención fuera de los<br />

supuestos establecidos en la propia ley, enumera a continuación de forma<br />

muy próxima a como lo hace nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal,<br />

los supuestos autorizados de detención por parte de los particulares y por<br />

parte de los agentes de la autoridad 2 .<br />

En un Informe del Sr. ANDREAS MAVROMMATIS, Relator<br />

Especial sobre la situación de los Derechos humanos en el Irak<br />

presentado en el 57º periodo de sesiones del Consejo Económico y Social<br />

de Naciones Unidas de 16 de enero de 2001, se llamó la atención sobre la<br />

realidad del cumplimiento de este derecho por parte de los agentes de la<br />

autoridad al significar que «El Relator Especial se entrevistó con<br />

hombres y mujeres que le informaron de que habían permanecido<br />

detenidos durante largos períodos sin que se les comunicase la acusación,<br />

se les presentase ante un juez o tuvieran acceso a un abogado, y sin que<br />

sus familiares fueran informados del lugar de detención».<br />

Dentro de los derechos del detenido se encuentra el derecho a<br />

guardar silencio no declarando si no quiere. El Código de procedimiento<br />

penal de Irak de 1971 en el apartado b) del artículo 126: “el acusado no<br />

tendrá que contestar las preguntas que le sean formuladas 3 ”. No obstante<br />

y como en otras ocasiones hay una importante contraste entre la<br />

formulación normativa del derecho y su real aplicación si observamos las<br />

experiencias e informes elaborados en diferentes instancias<br />

2 El articulo 22 letra b) de la Constitución de Irak prohíbe la detención arbitraria.<br />

3 Artículo recogido dentro de la Sección 5ª (“interrogatorio del acusado”) del Capítulo 5º<br />

(“Formas de coerción”), del libro I (“Procedimiento criminal”) del código de<br />

procedimiento penal de Irak. Nuestro sistema procesal penal recoge en similares<br />

términos el derecho a «no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen»<br />

en la letra a) del párrafo 2º del art. 520 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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