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LUCES Y SOMBRAS I

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166 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

así el Tribunal Militar de Nüremberg, cuya actuación fue aprobada en<br />

diciembre de 1946, por la Asamblea General de Naciones Unidas 2 .<br />

A partir de los juicios de los Tribunales Militares Internacionales<br />

de Nüremberg y Tokio, en que los tribunales aliados juzgaron y<br />

condenaron a los dirigentes de los países integrantes del “Eje”, se<br />

comienzan a afirmar ciertos principios sobre la necesidad de que en el<br />

ámbito internacional se penalizaran conductas individuales y no sólo<br />

acciones estatales.<br />

Con esta necesidad surge otra: la judicialización de estos crímenes<br />

contra los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad plantean<br />

situaciones complicadas en muchos ámbitos de su tratamiento. No<br />

debemos olvidar que la Comunidad internacional se organiza en Estados<br />

soberanos por lo que el Derecho penal internacional puede proteger<br />

directamente aquellos bienes jurídicos que son propios únicamente del<br />

ámbito internacional -existencia e independencia de los Estados o su<br />

convivencia pacífica, protegidos por las figuras de los crímenes contra la<br />

paz-. Pero cuando un bien jurídico pertenezca también al orden estatal,<br />

como es el caso de los bienes jurídicos individuales fundamentales -vida,<br />

integridad corporal, salud, libertad...-, el Derecho penal internacional sólo<br />

podrá intervenir si el Derecho estatal no ofrece una protección suficiente 3 .<br />

En el presente trabajo se analizará la relación entre la<br />

responsabilidad penal individual y los crímenes de genocidio y lesa<br />

humanidad, es decir, la naturaleza y características de éstos crímenes y<br />

los mecanismos de interpretación y descripción de “autoría”, su difícil<br />

aplicación para éstos delitos teniendo en cuenta que no estamos ante<br />

crímenes cometidos sólo por personas individuales, sino que su comisión<br />

es dictaminada y ejecutada por una organización articulada en el propio<br />

seno del Estado, y a diferencia de otros delitos, se produce una<br />

participación en cadena de autores como consecuencia de que todos<br />

forman parte de una organización.<br />

2 Patricia Laurenzo Copello.: “Hacia la Corte Penal Internacional: los aspectos penales del<br />

Estatuto de Roma”. Jueces para la democracia, Nº 38, 2000, pg. 93.<br />

3 Alicia Gil Gil.: “Los Crímenes contra la Humanidad y el Genocidio en el Estatuto de la<br />

Corte Penal Internacional”. Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales, pg. 4<br />

http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/AREAS_TEMATICAS?p_acc=2<br />

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