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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 183<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

CONCLUSIÓN<br />

Ya hemos visto a lo largo del trabajo que el objetivo del derecho<br />

penal internacional es acabar con la impunidad de los crímenes de<br />

genocidio y lesa humanidad y remitir a los autores de estas graves<br />

violaciones de los derechos humanos a una persecución penal<br />

supranacional.<br />

Sin lugar a dudas, hoy en día los crímenes de lesa humanidad<br />

están absolutamente reconocidos como aquellas afrentas graves contra la<br />

vida y la dignidad de la persona humana, siendo los individuos que los<br />

cometan susceptibles de estar sujetos a responsabilidad internacional<br />

penal. Pero esta definición de crímenes y de sus elementos<br />

conformadores no ha sido sosegada, sino que ha estado dominada desde<br />

el nacimiento de esta figura internacional penal a muchas presiones<br />

políticas.<br />

La responsabilidad internacional del individuo ha ido<br />

evolucionando en Derecho internacional a través de las resoluciones del<br />

Consejo de Seguridad, en especial en los conflictos armados acaecidos en<br />

la ex Yugoslavia y Ruanda y más concretamente con el estatuto de la CPI<br />

ya que su creación como institución jurídica constituye un avance de gran<br />

significación para la puesta en marcha de una jurisdicción penal<br />

internacional dado que existe por primera vez un instrumento penal del<br />

derecho internacional que se ve complementado por la persecución penal<br />

nacional de los crímenes cometidos, en la que, como hemos visto, la<br />

adopción de un concepto de autor basado en la teoría del dominio del<br />

hecho supone un paso sustancial a la hora de juzgar a personas que se<br />

suponían eran inmunes por la situación jerárquica de poder que ocupaban,<br />

pero que gracias al concepto de autoría mediata a través del dominio de<br />

organización y de su fórmula “por conducto de otro, sea este o no<br />

penalmente responsable” del art. 25.3.a) ya no será posible tal inmunidad<br />

dado que es particularmente aplicable en derecho penal internacional<br />

debido a las particulares circunstancias en que se cometen los delitos<br />

internacionales de genocidio y lesa humanidad.

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