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LUCES Y SOMBRAS I

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190 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

General del Estado, como parte en el proceso, defendió la<br />

constitucionalidad del precepto. En todo caso, tanto la Abogacía del<br />

Estado como el Fiscal del Estado entienden que la conducta que sanciona<br />

el art.607.2 no puede ser interpretada como una “modalidad de apología<br />

el genocidio” sino que en todo caso, la libertad de expresión del derecho<br />

español no ofrece cobertura a la difusión de ideas o doctrinas que nieguen<br />

o justifiquen el genocidio.<br />

La STC 235/2007 resuelve el conflicto jurídico sin unanimidad de<br />

sus magistrados 6 . La tesis mayoritaria del Tribunal, sin embargo, plantea<br />

lo siguiente:<br />

• el art.607.1 CP español define el genocidio 7 como una conducta<br />

guiada por el propósito de destruir total o parcialmente a “un grupo<br />

nacional, étnico, racional o religioso” a través de la realización de<br />

cualquier de los siguientes actos: a) matar a “alguno” de sus<br />

miembros (aunque sea uno solo); b) agredir sexualmente a alguno de<br />

sus miembros o producirle alguna lesión prevista en el CP; C)<br />

someter “al grupo” o a uno de sus “individuos” a condiciones de<br />

existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su<br />

salud o le ocasionen lesiones previstas en el CP; d) desplazar<br />

forzosamente a un grupo o a sus miembros, así como también<br />

cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o<br />

reproducción o trasladar por la fuerza individuos de un grupo a otro;<br />

y e), finalmente, producir cualquier otra lesión de lo anteriormente<br />

señalado.<br />

• para el TC, la preservación de la comunicación libre y la libertad de<br />

expresión es fundamental para la existencia de una sociedad<br />

democrática y la soberanía popular. La libertad de expresión es un<br />

fundamento esencial de tal sociedad democrática, en línea con lo que<br />

ya afirmó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en sus<br />

sentencias de 7-12-1976 (Handyside vs.Reino Unido) y 23-4-1992<br />

(Castells vs. Reino de España).<br />

6 Cuatro Magistrados emitieron votos particulares independientes no aceptando la tesis de<br />

la mayoría del tribunal.<br />

7 Para un análisis del concepto jurídico de genocidio, vid. la excelente monografía de<br />

Alicia Gil Gil, El genocidio y otros crímenes internacionales, Centro Francisco Tomas y<br />

Valiente UNED-Alzira, Valencia, 1999, pgs.125-173.

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