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LUCES Y SOMBRAS I

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274 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

El marco de la justicia de transición<br />

En primer lugar, esta experiencia argentina puede colocarse en el<br />

marco de la llamada “justicia de transición”, a saber, aquel “proceso<br />

jurídico y administrativo que se lleva adelante después de una transición<br />

política con el propósito de tratar los delitos del régimen previo” 46 . La<br />

peculiaridad del marco de la transición impone tener en cuenta exigencias,<br />

como la de superación del pasado, la de reconciliación nacional, y las<br />

pretensiones de las víctimas, que suelen chocar con la aplicación<br />

ordinaria de la persecución y sanción penal. En estos peculiares contextos<br />

la justicia penal no es suficiente, y tal vez ni siquiera es aconsejable,<br />

como instrumento para enfrentar el legado de los crímenes cometidos por<br />

el régimen anterior. Por esta razón en las últimas décadas han ido<br />

desarrollándose instrumentos y mecanismos alternativos a la justicia<br />

penal, entre los cuales cabe mencionar las Comisiones por la Verdad 47 o<br />

formas diferentes de reparación, económica y moral, para las víctimas (en<br />

el marco de la llamada restorative justice). Entre todos estos mecanismos<br />

cabe colocar a los juicios por la verdad también, aunque, como vimos, la<br />

elección de esta forma fue impuesta por la parálisis de la acción penal y<br />

aunque, a la vez, la reciente reanudación de los procesos penales impida<br />

pensar que Argentina haya verdaderamente renunciado a la justicia penal<br />

para enfrentar esos crímenes. La coexistencia de la justicia penal con este<br />

mecanismo sui generis, en cambio, nos ofrece interesantes sugerencias<br />

para la coordinación entre mecanismos jurídicos concurrentes.<br />

46 Esta es la definición que propone Jon Elster, “Memoria y justicia transicional”, en Pablo<br />

Eiroa y Juan Manuel Otero (Comp.), Memoria y derecho penal, op. cit., pgs. 25-40.<br />

47 Véanse, entre otros (también para la bibliografía allí citada): Andrea Lollini,<br />

Constitutionalism and transitional justice in South Africa, Berghahm Books, Oxford,<br />

2010; Pablo Eiroa, “Memoria y justicia en la experiencia de la Comisión Sudafricana<br />

para la Verdad y la Reconciliación”, en Pablo Eiroa, Juan Manuel Otero (Comp.),<br />

Memoria y..., op. cit., pgs. 401-453; Jeremy Sarkin, Carrots and Sticks: the TRC and the<br />

South-African Amnesty Process, Intersentia Press, Belgium, 2004; Priscilla Hayner,<br />

“Fifteen Truth Commissions 1974 to 1994”, Human Rights Quarterly, volumen 16, n. 4<br />

(1994), pgs. 600-655. En Argentina también funcionó una Comisión para la Verdad: la<br />

CONADEP (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas), que fue instituida con<br />

Decreto 187/83 del Poder Ejecutivo, de 15 de diciembre de 1983, y que, al concluir su<br />

encargo en el plazo asignado de 180 días, relató los resultados de su actividad en el ya<br />

mencionado Informe “Nunca Más”.

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