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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 177<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

Cabe señalar de otra parte, que al momento de redactar las<br />

presentes líneas, 111 países han ratificado el ECPI, el más reciente, Chile.<br />

Los conceptos básicos sobre la responsabilidad penal individual<br />

se encuentran en el artículo 25 (3) (a), (b) y (c). El resto de la previsión<br />

reafirma lo obvio: Reconociendo la responsabilidad penal individual<br />

(párrafos 1 y 2) y la consiguiente validez de las reglas de responsabilidad<br />

estatal (párrafo 4); o bien establece determinadas formas de participación<br />

y/o extensión de la imputación: Contribuir a la comisión o intento de<br />

comisión de un delito por un grupo, incitación al genocidio, tentativa<br />

(artículo 25 (3) (d), y (f). Así, un individuo es responsable por un delito<br />

comprendido en el Estatuto (artículos 5-8) si realiza, toma parte o intenta<br />

un delito de conformidad con los subpárrafos (a) a (f). Este amplio<br />

margen de responsabilidad se complementa con una regla específica<br />

sobre el mando y responsabilidad del superior (artículo 28).<br />

Considerándolos conjuntamente, los artículos 25 (3) y 28 contienen un<br />

complejo conjunto de reglas objetivas de autoría que pueden dividirse en<br />

reglas básicas de responsabilidad penal individual y en reglas de<br />

extensión de imputación (que pueden o no ser caracterizadas como<br />

formas específicas de participación). 28<br />

En el Estatuto de Roma, la autoría mediata en estructuras de poder,<br />

fue incorporada en el artículo 25-3-a. Para establecer si existe o no<br />

autoría mediata, el Estatuto sigue un punto medio marcado por los<br />

siguientes parámetros: (1) Que el autor mediato cumpla con todos los<br />

elementos del crimen, requeridos por el Estatuto; es decir, que cualquier<br />

calidad personal requerida por los elementos del crimen (tales como la<br />

condición de oficial o soldado), así como la ausencia de cualquier causal<br />

de justificación o excusa de su parte, tiene que evaluarse respecto al autor<br />

mediato 29 . (2) Cualquier circunstancia que excluya la culpabilidad de la<br />

persona que él utilizó como instrumento es irrelevante 30 , al afirmar que el<br />

autor mediato es imputable, sin importar si la otra persona es o no<br />

responsable 31 ., el Estatuto proporciona claridad con respecto a dos puntos<br />

controvertidos: la autoría mediata independientemente considerada de la<br />

28 Kai Ambos. “Responsabilidad penal individual… op.cit. pg. 19<br />

29 Albil Eser.: Individual Criminal Responsibility in Antonio Cassese. Paola Gaeta and<br />

John R.W.D Jones (eds.) The Rome Statute of International Criminal Court: a<br />

commentary Vol. I. Oxford University Press; New York, 2002, pg. 794.<br />

30 Ibídem, pg. 794.<br />

31 Artículo 25-2-a del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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