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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 187<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

Alemania y Turquía, especialmente- eran desconocedoras de tal<br />

genocidios y por tanto, no son responsables de aquellos, tesis que sin<br />

embargo no sería extensible en igual intensidad al genocidio de Ruanda y<br />

mucho menos al de Camboya propiciado por la cúpula política del<br />

gobierno khmer rojo –que a nuestro juicio debe ser considerado también<br />

como un genocidio pese a lo anteriormente mencionado-.<br />

Debe señalarse que el negacionismo comprende además todo un<br />

conjunto de ideas o postulados posteriores. No sólo se trata de “negar” o<br />

“disminuir” determinados hechos históricos, absolutamente contrastados<br />

–razón por la cual podemos considerar a quien las postulan como<br />

“pseudo científicos”- sino predeterminar consideraciones posteriores. El<br />

caso más evidente es el negacionismo del Holocausto, que se vincula<br />

como tal hecho –que se niega- a una especie de conspiración judía o pro<br />

sionista. Por consiguiente, en muchos códigos penales –por supuesto el<br />

israelí, pero también el alemán y el austríaco- se considera al<br />

negacionismo como una defensa del antisemitismo y, por tanto, un<br />

crimen racista.<br />

Por consiguiente, el objetivo de esta comunicación se centrará en<br />

dos aspectos: en primer lugar, plantear cual es la situación del<br />

“negacionismo” desde la óptica del derecho constitucional español,<br />

especialmente tras la sentencia del Tribunal Constitucional (STC)<br />

235/2007 de 7 de noviembre y, en segundo término, fundamentalmente,<br />

si la aceptación del negacionismo comporta una repercusión negativa a la<br />

hora de afrontar o luchar contra los genocidios y los crímenes contra la<br />

Humanidad que acontecen o puede suceder en el futuro, al crear un<br />

estado de opinión, presuntamente científica, que niega la existencia de<br />

determinados hechos históricos, los relativiza, los justifica o en último<br />

extremo, los alienta. Negar, relativizar, justificar o alentar son conceptos<br />

que en el plano jurídico alcanzan dimensiones distintas a tener en cuenta.<br />

A través del negacionismo se puede incurrir en difamación de los<br />

asesinados, ridiculizar a estas víctimas o sus familiares, instigar al odio<br />

racional o efectuar un suporte o apología del nazismo o de ideologías<br />

criminales o apoyar o elaborar elementos de complicidad con el<br />

genocidio.

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