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LUCES Y SOMBRAS I

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234 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

contra la población civil en el que se incardinan se produjo después de la<br />

entrada en vigor del Estatuto 28 .<br />

Como crímenes internos<br />

Las ejecuciones, las torturas, las detenciones ilegales, que se<br />

cometieron durante la guerra civil y el franquismo eran claramente<br />

delictivas desde el Derecho interno. Pero desde esta perspectiva todos<br />

estos crímenes se hallan prescritos, pues han pasado 70 años desde la<br />

guerra y 33 desde que murió el dictador 29 . La mayoría de ellos habían<br />

prescrito incluso antes de la aprobación de la Ley de Amnistía del 77 30 .<br />

Las desapariciones forzadas no existían como tales en el Cp español al<br />

tiempo de comisión del delito, sino sólo como detenciones ilegales, con<br />

la agravación por no dar razón del paradero del detenido aplicable solo a<br />

los particulares y solo a partir de 1944 31 . Las detenciones ilegales<br />

cometidas por funcionario público o autoridad eran tipos privilegiados<br />

castigados con penas ridículas 32 en el anterior Cp 33 que prescribieron<br />

antes de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía.<br />

Sin embargo el juez Garzón en su auto elige como delito común<br />

aplicable a los hechos el tipo de detenciones ilegales agravado por no dar<br />

razón de la suerte o el paradero del detenido, que es un tipo penal que<br />

como ya he adelantado, no existía en el Cp de 1932 y fue introducido en<br />

el de 1944 solo para sujetos activos particulares -no lo podían cometer<br />

autoridades y funcionarios para los que existía un tipo especial<br />

privilegiado-, por lo que no es aplicable a los autores a los que el Auto se<br />

28 Por ello se equivoca Rodríguez Arias, 2007, op. cit., pg. 74.<br />

29 De acuerdo con esto Capellà I Roig, “Las “desapariciones forzadas” en España durante<br />

la guerra civil y el franquismo: violaciones y crímenes de derecho internacional sin<br />

reparación ni castigo”, en Soroeta Liceras, Juan [ed.], Conflictos y protección de<br />

derechos humanos en el orden internacional. Cursos de Derechos Humanos de<br />

Donostia-San Sebastián, volumen VI, 2006, pgs. 265-301, pg. 16 del PDF<br />

30 Sobre ello con detalle Gil Gil, 2009 op. cit., pgs. 131 y ss<br />

31 Véase el art. 483, que fue reintroducido en 1944, pues no existía en el Cp de 1932.<br />

32 Criticadas ya por los comentaristas del anterior Cp. Véase Rodriguez Devesa, Derecho<br />

penal español, PE, 1966, pg. 617.<br />

33 Véanse los arts. 184 y ss. del antiguo Cp., que ya figuraban así en 1944, y que imponían<br />

solo penas de suspensión por detenciones ilegales menores de 3 días o suspensión y<br />

multa si la detención duraba hasta 15 días, previendo prisión solo si la detención pasaba<br />

de un mes. Hoy por el contrario la cualidad de funcionario o autoridad del sujeto activo<br />

es motivo de agravación y no de privilegio –véase el art. 167 del actual Cp-.

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