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LUCES Y SOMBRAS I

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676 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

(1999) no excluía la independencia como tampoco éste era el resultado<br />

deseado y que la referencia en la resolución 1244 a la integridad<br />

territorial y la soberanía de Serbia sólo se refería al periodo de<br />

administración internacional del territorio. Lo mismo Francia cuando<br />

expresó que la independencia del territorio era uno de los resultados<br />

admisibles a la lectura de la resolución 1244 (1999).<br />

Estos Estados también resaltaron que la resolución 1244 (1999)<br />

no prohíbe en sí la declaración de independencia puesto que no excluye<br />

expresamente una declaración unilateral (el Consejo de Seguridad si así<br />

lo quería tenía que haberlo dicho), la soberanía de Serbia sobre Kosovo<br />

sólo se prevé para la duración del proceso político que debía determinar<br />

el futuro de Kosovo, un proceso que terminó a finales de 2007; la<br />

resolución 1244 (1999) no imponía a las partes la obligación de negociar<br />

ad vitam eternam (República Checa). En el mismo sentido Luxemburgo<br />

resaltó que la resolución, al autorizar al Secretario General a establecer<br />

una presencia civil internacional bajo la egida de las Naciones Unidas,<br />

esto ha impedido que Serbia ejerciese cualquier tipo de autoridad<br />

gubernamental en Kosovo; una circunstancia resaltada igualmente por<br />

Francia y Reino Unido cuando argumentaron que la presencia<br />

internacional en Kosovo había creado una situación irreversible. Por otra<br />

parte, Reino Unido resaltó expresamente que el régimen establecido por<br />

la resolución 1244 (1999) no era viable a largo plazo.<br />

El ejercicio del derecho de autodeterminación también fue puesto<br />

de relieve por estos Estados. Para Países Bajos la declaración de<br />

independencia se ejercitó dentro del marco de un derecho de<br />

autodeterminación de los pueblos. Así, dicha declaración sólo es una de<br />

las formas que puede revestir el ejercicio de este derecho de<br />

autodeterminación. En el mismo sentido para Polonia el caso kosovar se<br />

enmarca dentro del derecho de autodeterminación. Es más, dentro de<br />

Serbia, el pueblo kosovar no podía ejercer su derecho de<br />

autodeterminación (una circunstancia confirmada por la amplitud de las<br />

violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional<br />

Humanitario cometidas por Serbia). Por ello, Kosovo podía<br />

legítimamente ejercer su derecho a la secesión de Serbia, a título de<br />

reparación y a fin de proteger y salvaguardar los derechos e intereses más<br />

fundamentales de su pueblo.

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