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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 191<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

• para el TC español, la libertad de expresión no tiene porque se<br />

necesariamente agradable o plácida, sino que es factible que sea<br />

“desabrida” y “pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se<br />

dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu<br />

de apertura, sin lo cual no existe sociedad democrática” (recordando<br />

en estos términos su anterior STC 174/2006). Es más, el TC ampara<br />

que la libertad de opinión o expresión pueda abarcar manifestaciones<br />

equivocadas o peligrosas, incluso que ataquen al propio sistema<br />

democrático: “la Constitución protege también a quienes la niegan”<br />

(STC 176/1995). La libertad es legítima incluso cuando contraría,<br />

choca o inquietan a una parte cualquiera de la población o al propio<br />

Estado y para afirmar ello nuestro TC se ampara en la doctrina del<br />

TEDH, sentencia de 24-2-1997 (De Haes y Gijsels vs Reino de<br />

Bélgica).<br />

• la anterior afirmación se enlaza que en España no gozamos de una<br />

“democracia militante”, como si ocurre en Alemania, por ejemplo.<br />

Como tal democracia militante nos referimos a un modelo consistente<br />

que impone no sólo el respeto sino también la adhesión a la<br />

Constitución y a la democracia, quedando fuera del sistema quien o<br />

quienes no compartan estos valores comunes. En España, el poder<br />

público no puede controlar, seleccionar o determinar que ideas o<br />

doctrinas no son acordes con la democracia, aunque ello es relativo<br />

tras la ley de ilegalización de partidos políticos, declarada<br />

constitucional en España y en Europa. La libertad de expresión, por<br />

tanto, puede ir contra la misma esencia de la Constitución, hasta el<br />

punto que la mayoría de los magistrados del TC consideran que la<br />

difusión de posturas negacionistas son actuaciones “repulsivas desde<br />

el punto de vista de la dignidad humana”. Pero para el Tribunal el eje<br />

central del debate es si la negación de un genocidio, o su<br />

justificación, pueden ser amparados por la libertad de expresión o<br />

ciertamente atacan a bienes constitucionalmente protegidos.<br />

• y ante ello, el TC resuelve que afirmar, dudar y opinar sobre la<br />

actuación nazi contra los judíos y los campos de exterminio, “por<br />

reprobables o tergiversadas que sean –y en realidad lo son al negar<br />

la evidencia de la historia”- están amparadas en el derecho a la<br />

libertad de expresión (art.20.1 de la CE) en relación a la libertad<br />

ideológica (art.16 CE). La búsqueda de la verdad histórica forma<br />

parte integrante de la libertad de expresión, siempre y cuando no se

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