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LUCES Y SOMBRAS I

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228 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

el Auto del juez Garzón presenta desde el punto de vista estrictamente<br />

técnico-jurídico, numerosos puntos más que discutibles 13 .<br />

Para analizar si es posible todavía hoy perseguir penalmente los<br />

crímenes de la guerra civil y del franquismo debemos analizar las<br />

siguientes cuestiones 14 :<br />

1.- la tipicidad de los hechos conforme al derecho penal (español o<br />

internacional) vigente en la época de su comisión;<br />

2.- la posible extinción de la responsabilidad penal, a través de las causas<br />

legales como la muerte del reo, la prescripción y la amnistía;<br />

3.- en el análisis de todo lo anterior deberemos respetar los principios<br />

fundamentales del Derecho penal español, como el principio de<br />

legalidad, la irretroactividad de la ley penal desfavorable y el sistema<br />

de fuentes del derecho penal establecido en la Constitución y en las<br />

leyes españolas.<br />

Conjugando todos estos aspectos pasamos a analizar si es posible<br />

todavía hoy enjuiciar los crímenes de guerra civil y del franquismo.<br />

Como crímenes internacionales<br />

En relación con los crímenes cometidos por uno y otro bando<br />

durante la Guerra Civil no es posible afirmar su carácter delictivo<br />

13 Contra los “juicios por la verdad”, es decir, la utilización de la justicia penal como<br />

mecanismo sólo para conocer lo que ocurrió y para obligar al Estado a implicarse de<br />

manera activa en la búsqueda de los desparecidos y no para obtener realmente una<br />

sanción penal, que es un mecanismo importado de Argentina véase Pastor, D. R.,<br />

“¿Procesos penales sólo para conocer la verdad?”, en Jueces para la Democracia, n. 59,<br />

julio 2007, pgs. 95 y ss. y 101 y ss<br />

14 Dejamos fuera de este artículo la discusión sobre la falta de competencia de la Audiencia<br />

Nacional para conocer de los hechos, sobre el mismo véase Gil Gil, ob. cit, 2009, pg. 158<br />

y ss. Así como las críticas desde el punto de vista estrictamente procesal, que pueden<br />

verse resumidas en el artículo de De La Oliva Santos, A., “Apertura y cierre de una<br />

Causa General”, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 1 ,<br />

2009, pgs. 44 y ss.

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