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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO III: 665<br />

LOS CONFLICTOS ARMADOS EN EL MUNDO ACTUAL<br />

Y SU GESTIÓN INTERNACIONAL<br />

La prueba: pruebas ilegales<br />

A diferencia de lo que ocurre en nuestro sistema procesal en el<br />

que de acuerdo con el art. 11 apartado 1º de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o<br />

indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales», el<br />

sistema procesal penal de Irak abre la puerta a la posible convalidación<br />

de una prueba obtenida ilegalmente cuando se utiliza para reforzar o<br />

apoyar otras evidencias 15 .<br />

No obstante lo anterior, lo cierto es que tras la instauración en el<br />

sistema judicial de nuevas normas o modificación de las existentes, la<br />

Autoridad Provisional, introdujo la disposición tajante de no aceptar en<br />

juicio prueba alguna que haya sido obtenida bajo tortura o cualquier otro<br />

medio ilegal.<br />

La independencia judicial<br />

En la práctica, la renuncia del Juez o Magistrado no es permitida<br />

en Irak, solo cabe la destitución por parte de la Autoridad<br />

correspondiente. En el punto num. 47 del Informe provisional del relator<br />

especial para Irak de 15 de octubre de 1996 de la Comisión de Derechos<br />

Humanos de Naciones Unidas se decía que «El país se administra con<br />

medidas extrajudiciales. El mantenimiento del orden y el cumplimiento<br />

de las obligaciones laborales se consiguen por pura coerción. No hay<br />

libertad para renunciar o dimitir. Por ejemplo, se ha sabido que no es<br />

15 Recabada información de las Autoridades judiciales locales y de colectivos de abogados<br />

con los que operó éste Oficial Auditor, se pudo saber que antes de la intervención en Irak<br />

por parte de las Fuerzas de la coalición, no resultaba extraño estas practicas, incluso las<br />

pruebas o evidencias obtenidas bajo tortura eran admitidas de forma habitual en juicio,<br />

practicas que por otro lado parecen haber cesado tras la ocupación. Pero al mismo tiempo,<br />

se ha podido comprobar, que en los dos últimos años no se ha iniciado procedimiento<br />

judicial alguno por la comisión de hechos recogidos en el mencionado tipo delictivo del<br />

Art. 333 del Código Penal de Irak. En el 57º periodo de sesiones de la Comisión de<br />

Derechos Humanos celebrado en enero de 2001, se presentó un Informe del Sr. Andreas<br />

Mavrommatis, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq en<br />

el que se señalaba: « El Relator Especial recibió otras denuncias de malos tratos,<br />

presiones psicológicas y torturas de los sospechosos durante los interrogatorios, y tuvo la<br />

oportunidad de conocer a algunos hombres a quienes se les había cortado las orejas como<br />

castigo hace algunos años. Uno de ellos tenía además una señal visible de habérsele<br />

aplicado un hierro candente en la frente. Algunas de estas personas afirmaron que esta<br />

forma de castigo cruel seguía vigente».

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