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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 279<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

derechos a la verdad y a la justicia; una vez más, los argumentos<br />

esgrimidos por el Juez hacen hincapié en el derecho internacional y en la<br />

jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de los<br />

derechos humanos y de los tribunales penales internacionales. El recurso<br />

a estas fuentes del derecho, junto con la excepcionalidad y gravedad de<br />

los crímenes, sirve para justificar la derogación a principios penales como<br />

el de irretroactividad de la ley desfavorable o el de prescripción de los<br />

crímenes.<br />

Más allá de toda crítica que pueda hacerse a los argumentos<br />

esgrimidos por el Juez Garzón para sustentar su decisión 63 , y más allá de<br />

que uno pueda compartir o no su iniciativa 64 , las semejanzas con la<br />

experiencia argentina pueden servir porque, al ver los límites y los<br />

problemas que en ésta se han planteado, se pueden tomar de ella<br />

sugerencias sobre lo que es mejor no reproducir.<br />

De los juicios por la verdad aprendimos que la creación judicial<br />

de derechos o incluso de mecanismos procesales normativamente<br />

inexistentes implica ciertos riesgos para la estructura de un Estado<br />

democrático, fundada sobre la separación de poderes, y, a la vez, al<br />

producir soluciones diferentes, conlleva una violación del derecho a la<br />

igualdad de todo ciudadano ante la ley. Ello sugiere que sea el legislador<br />

quien tiene que afirmar derechos, crear y regular todo mecanismo<br />

procesal y, más aun, elegir el instrumento o los instrumentos que resulten<br />

más adecuados en cada contexto para enfrentar el legado de los crímenes<br />

del pasado.<br />

Asimismo, vimos que, entre esos posibles instrumentos, el<br />

proceso penal no es el más idóneo para emprender la búsqueda de la<br />

verdad histórica de los hechos, y que, al encargarle esa finalidad, se<br />

encuentran más dificultades y fracasos que logros. Además, utilizar el<br />

prevaricación por haberse excedido de sus competencias, tras una querella presentada<br />

por el sindicato ultraderechista Manos Limpias (a la que se han sumado otros<br />

querellantes).<br />

63 Véase al respecto Alicia Gil Gil, La justicia de transición en España. De la amnistía a la<br />

memoria histórica, Atelier, Barcelona, 2008 (sobre todo la Adenda, pgs. 157-166).<br />

64 Hay que decir que una cosa es no compartir sus argumentaciones y criticarlas por ser<br />

fundadas sobre interpretaciones discutibles de las normas, y otra es acusarle de<br />

prevaricación, como está ocurriendo, lo que parece sinceramente exagerado – además de<br />

ser probablemente instrumentalizado con fines políticos.

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