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LUCES Y SOMBRAS I

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264 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

ESPECIFICIDADES DE LOS JUICIOS POR LA VERDAD<br />

Descripción del fenómeno<br />

Los juicios por la verdad surgieron en la Argentina democrática,<br />

a partir de mediados de los Noventa, como respuesta a las graves<br />

violaciones de derechos humanos cometidas por la dictadura militar que<br />

había regido el País desde 1976 hasta 1983 1 . En ese entonces el país se<br />

encontraba bajo la vigencia de las Leyes de Punto Final 2 y de Obediencia<br />

Debida 3 , cuyo efecto concreto fue el de paralizar toda acción penal sobre<br />

los crímenes de la dictadura, garantizándoles la impunidad a sus autores 4 .<br />

A esta solución legislativamente impuesta, y motivada por razones de<br />

inestabilidad política, por exigencias de superación del pasado y por<br />

dificultades concretas, se le opuso una pretensión de “justicia” que<br />

buscaba medidas alternativas a la penal, siendo ésta normativamente<br />

bloqueada. Esa pretensión, avanzada sobre todo por asociaciones de<br />

familiares de las víctimas desaparecidas y por organizaciones para la<br />

protección de derechos humanos, se manifestó en la presentación de<br />

peticiones a los tribunales con competencia penal a lo largo del país, que<br />

pedían la investigación judicial, sin consecuencias punitivas, sobre los<br />

crímenes de la dictadura y sobre la suerte final y el paradero de las<br />

víctimas desaparecidas 5 .<br />

1 Para una descripción de los crímenes de la dictadura, véase el Informe “Nunca Más”,<br />

redactado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) en<br />

1984.<br />

2 Ley 23.492 de 23 de diciembre de 1986, que fijaba un plazo de 60 días transcurrido el<br />

cual todos los crímenes para los cuales no hubiese sido emprendida acción penal<br />

quedaban extinguidos.<br />

3 Ley 23.521 de 4 de junio de 1987, que modificaba la cláusula de obediencia debida en<br />

una presunción absoluta: de esa forma, todos los que hubiesen actuado en ejecución de<br />

órdenes superiores no eran punibles.<br />

4 Véase, entre otros, Carlos Santiago Nino, Juicio al mal absoluto, Ariel, Buenos Aires,<br />

1997; Pablo Parenti, “Informe de Argentina”, en Kai Ambos, Ezequiel Malarino, Gisela<br />

Elsner (Comp.), Jurisprudencia latinoamericana sobre derecho penal internacional,<br />

Konrad Adenauer Stiftung, Montevideo, 2008, pgs. 21-66 (también para la bibliografía<br />

allí citada).<br />

5 Sobre los juicios por la verdad: Daniel Pastor, “¿Procesos penales sólo para descubrir la<br />

verdad? La experiencia argentina”, in Pablo Eiroa, Juan Manuel Otero (Comp.),<br />

Memoria y derecho penal, Fabián Di Placido, Buenos Aires, 2008, pgs. 327-400; Martín<br />

Abregú, “La tutela judicial del derecho a la verdad en Argentina”, y Felipe Michelini,<br />

“El largo camino de la verdad”, ambos en Revista IIDH, n. 24, (julio-diciembre 1996),<br />

pgs. 11-47 y pgs. 157-172 respectivamente; Nicolás Guzmán, Juan Manuel Otero, “La

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