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LUCES Y SOMBRAS I

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276 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

el derecho del imputado a guardar silencio 53 . Al mismo tiempo, la<br />

necesidad que plantean las víctimas de relatar sus propias historias ante la<br />

colectividad no parece encontrar un instrumento adecuado en el proceso<br />

penal: pese a ofrecer éste un fuero público y oficial, les impone a las<br />

víctimas el papel de testigos, con las limitaciones de tiempo y objeto que<br />

este papel conlleva 54 . En el marco de los juicios por la verdad, además,<br />

tampoco resulta satisfecha la pretensión de las víctimas a confrontarse<br />

con sus verdugos, ni a verles confesar públicamente sus<br />

responsabilidades, como ello no está impuesto por la estructura de esos<br />

juicios 55 . Todo ello nos lleva a concluir que tal vez mejor hubiera sido<br />

encargar de la búsqueda de la verdad sobre lo ocurrido a un órgano<br />

diferente de los tribunales penales, por ejemplo una Comisión por la<br />

Verdad, del estilo de la CONADEP pero con encargo y funciones más<br />

amplias.<br />

La tensión entre derechos de las víctimas y derechos del imputado<br />

Por otra parte, la colocación de los juicios por la verdad dentro<br />

del fuero penal nos permite observar otro rasgo recurrente en la justicia<br />

penal internacional: a saber, la constante tensión entre los derechos y las<br />

pretensiones de las víctimas, a los cuales, como decimos, se les presta<br />

creciente atención, y los derechos y garantías de los imputados – aunque<br />

en estos juicios no estén formalmente imputados. Esta tensión, que<br />

siempre caracteriza el proceso penal, se hace más evidente en el caso de<br />

53 Sobre la verdad en el proceso penal véanse, entre otros: Nicolás Guzmán, La verdad en<br />

el proceso penal. Una contribución a la epistemología jurídica, Editores del Puerto,<br />

Buenos Aires, 2006; Francisco Muñoz Conde, La búsqueda de la verdad en el proceso<br />

penal, Hammurabi, Buenos Aires, 2003; Klaus Volk, La verdad sobre la verdad y otros<br />

estudios, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007. Sobre la diferencia entre el papel del juez y el del<br />

historiador: Piero Calamandrei, “Il giudice e lo storico”, Rivista di Diritto Processuale<br />

Civile, XVII, 1939, pgs. 105-128; Carlo Ginzburg, Il giudice e lo storico, Einaudi,<br />

Torino, 1991.<br />

54 En este sentido: Antoine Garapon, Crimini che non si possono né punire né perdonare.<br />

L’emergere di una giustizia internazionale, Il Mulino, Bologna, 2004 (sobre todo pgs.<br />

137-138) y Giorgio Agamben, Quel che resta di Auschwitz. L’archivio e il testimone,<br />

Bollati Boringhieri, Torino, 1998.<br />

55 Hay que recordar que en los juicios por la verdad faltaba una amenaza de castigo penal<br />

latente al margen de ellos, que pudiese ofrecerles a los militares un estímulo a confesar<br />

los crímenes y a contribuir a la reconstrucción de la verdad sobre los hechos, para no<br />

incurrir en la sanción penal. Este mecanismo fue adoptado, en cambio, por la Comisión<br />

sudafricana de Verdad y Reconciliación, y fue, probablemente, una de las razones del<br />

éxito de esa experiencia.

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