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LUCES Y SOMBRAS I

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222 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

ante las indecisiones de los diversos Estados implicados para hacerse<br />

cargo de su custodia y enjuiciamiento, alternativa por defecto que<br />

solamente podemos calificar de altamente insatisfactoria y contraria al<br />

principio de jurisdicción universal.<br />

Sobre la base de un incremento de la colaboración de los Estados<br />

en la prevención, persecución y represión de la piratería, que ha<br />

alcanzado buenos niveles en el ámbito operativo pero no en el del<br />

enjuiciamiento, las soluciones que proponemos, de forma muy<br />

esquemática, son las siguientes:<br />

De carácter sustantivo<br />

Desde nuestro punto de vista lo más urgente es la actualización de<br />

la definición de piratería de la CNUDM, de acuerdo con las<br />

observaciones que hemos realizado en el apartado 2 de la presente<br />

comunicación, cohonestándola con los tipos penales contra la seguridad<br />

marítima contemplados en la Convención para la Represión de Actos<br />

Ilícitos Contra la Seguridad de la Navegación Marítima (conocida<br />

también como Convenio o Convención SUA) y su Protocolo, firmados en<br />

Roma el 10 de marzo de 1988.<br />

En nuestro Derecho interno se va a dar un importante paso<br />

adelante en este sentido con la aprobación del nuevo tipo penal de la<br />

piratería incluido en la reforma del Código Penal, al tiempo que se colma<br />

una seria laguna de nuestro Derecho punitivo.<br />

De carácter jurisdiccional<br />

Se debe avanzar de forma decidida en el ámbito de la cooperación<br />

internacional para hacer realidad el principio de jurisdicción universal en<br />

el enjuiciamiento de estos delitos. Entre las soluciones que ha señalado la<br />

doctrina 10 , se pueden apuntar las siguientes:<br />

10 Se puede consultar el reciente y bien documentado trabajo de José Luis Rodríguez<br />

Villasante, Problemas jurídico-penales e internacionales del crimen de piratería. Una<br />

laguna imperdonable de nuestro Código Penal y, ¿por qué no?, un crimen de la<br />

competencia de la Corte Penal Internacional, trabajo todavía inédito y cedido

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