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LUCES Y SOMBRAS I

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178 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

responsabilidad del autor directo o instrumento, y al enumerar algunos de<br />

los factores que excluyen la responsabilidad, sugiere la autoría indirecta<br />

incluso con cualquier deficiencia del instrumento 32 . (3) Debe entenderse<br />

que el intermediario debe ser usado como un instrumento, es decir, que<br />

no basta inducir o solicitarle a una persona que cometa un crimen. En<br />

vista de que el Estatuto no limita los instrumentos de los cuales se puede<br />

servir el autor mediato, cualquier modalidad puede encajar dentro de este<br />

marco, siempre y cuando exista un grado de predominancia y control<br />

sobre el intermediario 33 . La diferencia es difícil de establecer en la<br />

práctica, y si la norma no es interpretada de forma estricta, es posible<br />

volver en cierta medida al modelo del autor unitario, es decir, tratar de<br />

igual manera a autores y partícipes 34 .<br />

Por ende, para poder aplicar adecuadamente la teoría de la autoría<br />

mediata en estructuras de poder, y atribuirle el crimen cometido por el<br />

autor directo al hombre de atrás, como suyo, es necesario que haya<br />

suficiente control por parte del autor indirecto sobre el directo, de tal<br />

forma que este control se pueda asimilar a la relación entre el superior y<br />

el subordinado en la responsabilidad del comandante 35 .<br />

Como podemos comprobar por lo anteriormente expuesto<br />

podemos deducir una manifestación del concepto abierto de dominio del<br />

hecho como concepto de autor mediato, es decir, aquella persona que, sin<br />

ejecutar personalmente los elementos objetivos del tipo, controla la<br />

comisión del delito porque utiliza al autor directo como instrumento<br />

sometido al control de su voluntad dominante.<br />

Casos de autoría mediata en aparatos de poder jerarquizados:<br />

especial referencia a los casos Katanga y Lubanga.<br />

Como acabamos de ver en el epígrafe anterior, una de las<br />

manifestaciones del artículo 25 del ER es el concepto abierto de dominio<br />

del hecho en el concepto de autor mediato. El concepto de autoría<br />

32 Albil Eser,” Individual Criminal… op. cit. pg. 794.<br />

33 Ibídem, pg. 794<br />

34 Alexandra Hernández, Juan Pablo Caballero y María del Rosario Arango.: “Reflexiones<br />

sobre la aplicabilidad de la Teoría de Autoría Mediata en Aparatos Organizados de Poder<br />

en Colombia” Univ. Estud. Bogotá (Colombia), enero-diciembre de 2008, pg. 75<br />

35 Albil Eser,” Individual Criminal… op. cit. pg. 794.

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