02.10.2012 Views

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

192 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

incurra en el ultraje o la ofensa, en el racismo o la xenofobia. Tal<br />

libertad no permite menospreciar y discriminar a personas o grupos<br />

por razón de cualquier condición o circunstancia personal.<br />

• por todo ello el TC se ve obligado a matizar mucho para no incurrir<br />

en un deslizamiento peligroso, con continuos quiebros que algún voto<br />

particular critica: la libertad de expresión no puede atentar a la<br />

dignidad humana y que en España se atenta contra la Constitución los<br />

“juicios ofensivos” contra el pueblo judío –o cualquier otra étnica,<br />

minoría, condición- o supongan una incitación racista (SSTC<br />

214/1991 y 13/2001). La libertad de expresión no puede dar<br />

cobertura al “discurso del odio”, tal como el TEDH afirmó en la<br />

sentencia de 8-7-1999 (Ergogdu e Ince vs Turquía). Sin embargo, el<br />

TC extremiza excesivamente cuando afirma que no sólo debe<br />

constatarse un daño, sino que además con el negacionismo debe<br />

pretender, como voluntad expresa, ampararse en la libertad de<br />

expresión para destruir las libertades y el pluralismo o atentar contra<br />

aquellas libertades y que sólo en ese caso España podría legislar para<br />

limitar la libertad de expresión.<br />

• en conclusión, el TC considera “especialmente odioso” el genocidio,<br />

al calificarlo como “uno de los peores delitos imaginables contra el<br />

ser humano”, pero concluye que la transmisión de opiniones como<br />

las mencionadas –que por cierto, el propio TC considera<br />

“deleznables”- se amparan en la libertad de expresión. Para que ello<br />

fuera condenable, las conductas deberían cubrir algunos de los<br />

siguientes aspectos:<br />

* acciones positivas de proselitismo xenófobo o racista.<br />

* incitación al odio racional o antisemita.<br />

* ensalzamiento de los genocidas o intención de descrédito,<br />

menosprecio o humillación de las víctimas.<br />

• además, el Tribunal da una solución a la cuestión que el mismo no<br />

asume, al indicar que el CP sería plenamente constitucional si el<br />

negacionismo implicara necesariamente una incitación directa a la<br />

violencia contra determinados grupos o un menosprecio hacia las<br />

víctimas. En este sentido, sin embargo, da pistas para una posible<br />

reforma legal: el TC español no permite aquel negacionismo que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!