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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 219<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

Ineficacia de los puntos de conexión terrestres. Especialidad de los puntos<br />

de conexión marítimos:<br />

La importancia del pabellón tanto del buque infractor como del<br />

buque de guerra interviniente. El problema de los pabellones de<br />

conveniencia y de los buques sin pabellón.<br />

Las expresadas dificultades propias del medio marino nos llevan a<br />

la necesidad lógico-jurídica de la jurisdicción universal en los espacios<br />

marítimos con el fin de evitar que queden impunes los graves delitos<br />

reconocidos por el Derecho Internacional del Mar.<br />

La reciente reforma de la jurisdicción universal en España<br />

Ha sido pactada por los dos grandes partidos, más por motivos<br />

políticos y conflictos diplomáticos provocados por las diligencias abiertas<br />

por los Jueces Centrales de Instrucción en los casos de los bombardeos de<br />

Israel sobre Gaza, de Guantánamo, de Argentina, de China o de<br />

Guatemala, que en atención a estrictos criterios técnicos.<br />

Se inspira más en la doctrina del Tribunal Supremo que en la del<br />

Tribunal Constitucional, exigiendo la acreditación de puntos de conexión<br />

para el ejercicio de la jurisdicción universal por España, concretados en<br />

que: existan víctimas de nacionalidad española; los presuntos<br />

responsables se encuentren en España, o se constate “algún vínculo de<br />

conexión relevante con España”.<br />

Además se desarrolla el principio de subsidiariedad, en el sentido<br />

de que sólo se podrán perseguir en España los delitos declarados de<br />

persecución universal por el artículo 23.4 de la LOPJ, cuando no se haya<br />

iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución<br />

efectiva de tales hechos punibles en un tribunal penal internacional o en<br />

otro país competente.<br />

Dicha reforma ha sido aprobada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3<br />

de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación<br />

procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que modifica<br />

entre otros el artículo 23.4 de la LOPJ.

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