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LUCES Y SOMBRAS I

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174 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

Los Tribunales Internacionales ad-hoc para la Antigua Yugoslavia y<br />

Ruanda.<br />

Antes de comenzar el desarrollo de este epígrafe, se debe hacer<br />

constar, que desgraciadamente, y dados los abundantes casos de crímenes<br />

de lesa humanidad distribuidos por todo el mundo, no tendríamos espacio<br />

ni tiempo suficiente para analizarlos y nos centramos en los tribunales ad<br />

hoc por su numerosa jurisprudencia, pero también es nuestro deber<br />

señalar a modo de indicación, otros casos que han sorprendido al mundo<br />

entero por sus denotadas atrocidades, estos son, entre otros los de<br />

Argentina, Burundi, Camboya, Chile, Colombia, El Salvador, España,<br />

Guatemala, Irlanda del Norte, Mozambique, Sierra Leona, Sri Lanka,<br />

Sudáfrica y Timor Oriental.<br />

Con la instauración de los Tribunales para el enjuiciamiento de<br />

crímenes cometidos en ex Yugoslavia (TPIY) y en Ruanda (TPIR),<br />

respectivamente, se dio un paso importante en el largo proceso para<br />

desarrollar normas sobre la responsabilidad penal individual en virtud del<br />

derecho internacional humanitario. Estos Tribunales representan un<br />

progreso capital hacia la institución de una especie de jurisdicción<br />

permanente. Asimismo, con ello se logró una mayor claridad respecto de<br />

la esencia de lo que se está transformando en una suerte de código penal<br />

internacional, en el sentido previsto por la Asamblea General de las<br />

Naciones Unidas en su Resolución 95 (I) 22 .<br />

Las diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de las<br />

Naciones Unidas sobre la instauración de tribunales para enjuiciar a<br />

individuos responsables de actos cometidos en la antigua Yugoslavia y en<br />

Ruanda contienen disposiciones relativas a los actos punibles en virtud<br />

del derecho internacional humanitario 23 . En particular, en los artículos 2,<br />

3, 4 y 5 del Estatuto del Tribunal Internacional para ex Yugoslavia se<br />

22 Edoardo Gre pgs. i. “La evolución de la responsabilidad…op. cit., pg. 548.<br />

23 Statute of the International Tribunal for the Prosecution of Persons Responsible for<br />

Serious Violations of International Humanitarian Law Committed in the Territory of the<br />

Former Yugoslavia since 1991, aprobado el 25 de mayo de 1993 mediante la Resolución<br />

del Consejo de Seguridad 827/1993: texto en el Doc. S/25704 (1993) de las Naciones<br />

Unidas. Estatuto del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos<br />

responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en<br />

el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1991. Texto en español en E. Orihuela<br />

Calatayud, McGraw-Hill/Interamericana de España, Madrid, 1998, pg. 692 (N. del R.).

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