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LUCES Y SOMBRAS I

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200 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

constitucionalmente aceptables manifestaciones que vilipendien o<br />

humillen, o sean racistas, frente a grupos o personas o que “el odio y el<br />

desprecio a todo un pueblo o a una etnia (a cualquier pueblo o a<br />

cualquier etnia)” y que el deliberado ánimo de menospreciar o<br />

discriminar a personas o grupos priva de protección constitucional a la<br />

libertad de expresión y a “la difusión de un determinado entendimiento<br />

de la historia o concepción del mundo” –afirmaciones que se deslizan a<br />

otras libertades, como es la de investigación, la ideológica o incluso la de<br />

cátedra, pues en un momento específico se refiere a la “libertad<br />

científica” (art.20.1.b CE) y de conciencia (art.16 CE)- y sin embargo la<br />

negación del genocidio y del Holocausto no tenga esta trascendencia o<br />

calificación. Todo ello máxime cuando el TC reconoce que otros países<br />

han considerado delictivo el negacionismo, aunque parece ampararlo -o<br />

se intuye- en el hecho de que ellos padecieron ese genocidio durante el<br />

periodo nacionalsocialista, circunstancias trágicas que han permitido<br />

penalizar la mera negación del Holocausto.<br />

7º.- hemos señalado también que el TC, en su parte mayoritaria,<br />

considera que el negacionismo es una “mera expresión de un punto de<br />

vista”. Por el contrario, el mismo TC afirma que no sería<br />

constitucionalmente aceptable que el negacionismo implicara<br />

necesariamente una incitación directa a la violencia contra un<br />

determinado grupo o un menosprecio hacia las víctimas del genocidio.<br />

Aquí negamos la mayor: negar el Holocausto, el genocidio de Armenia,<br />

el de Ruanda o el de Camboya, entre otros entendemos que es una<br />

incitación directa a tal violencia hacia el futuro y sin duda, un<br />

menosprecio hacia las víctimas.<br />

El negacionismo es a nuestro juicio un “discurso al odio”,<br />

definición jurídica que el TEDH considera perfectamente sancionable en<br />

vía penal; difícilmente es asumible que la difusión de conclusiones sobre<br />

la existencia o no de un determinado hecho, “sin emitir juicios de valor<br />

sobre los mismos” no es reprobable y que se inserte en la libertad<br />

científica reconocida en el art.20.1.b CE. Y ahí es donde también<br />

mantenemos absoluta discrepancia, por cuanto no es idéntica situación,<br />

por ejemplo, si fueron Rusia o Alemania quien llevo a cabo la matanza de<br />

Katyn, que negar tal matanza o relativizar o justificarla en base a una<br />

situación determinada. Pueden existir expresiones que no emitan<br />

aparentemente juicios de valor y sin embargo, estar plenamente cargadas<br />

de tales juicios, como supone afirmar que las cámaras de gas tenían un

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