02.10.2012 Views

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

LUCES Y SOMBRAS I

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EJE TEMÁTICO II: 265<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

Fundamentos: las leyes de impunidad y el “derecho a la verdad”<br />

Fundamento de dichas peticiones era el “derecho a la verdad” 6 , en<br />

su doble vertiente individual, que garantiza a toda víctima y a sus<br />

familiares el derecho a la investigación y obtención de información sobre<br />

cada crimen y cada víctima, y, a la vez, colectiva, como derecho de la<br />

sociedad a conocer la verdad sobre lo ocurrido en aras de prevenir su<br />

repetición. A pesar de no encontrarse tipificado en ninguna norma<br />

nacional ni internacional, este derecho está siendo progresivamente<br />

afirmado por la jurisprudencia de los órganos de protección de derechos<br />

humanos, especialmente por la Comisión y Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos 7 , que derivan su existencia, a través de una<br />

interpretación evolutiva, de los derechos afirmados en la Convención<br />

americana 8 . Ese “derecho a la verdad” sirvió entonces a los peticionarios<br />

como fundamento positivo de sus pretensiones, al mismo tiempo que la<br />

Casación, la Verdad y la Autoincriminación. El Fallo Corres y la historia de una tensión”,<br />

Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal: Casación, Ad-Hoc, Buenos Aires, Año<br />

1, n. 1, (2001), pgs. 493-518; Luis Miguel, “Grietas en la impunidad. Los Juicios por la<br />

Verdad”, Puentes, n. 17, (abril 2006), Centro de Estudios por la Memoria, La Plata, pgs.<br />

25-33; Hernán Schapiro, “Surgimiento de los juicios por la verdad en la Argentina de<br />

los ’90”, El Vuelo de Ícaro, Madrid, n. 2-3, (2001-2002), pgs. 359-401; Elena Maculan,<br />

“Le risposte alle gravi violazioni dei diritti umani in Argentina: l’esperienza dei giudizi<br />

per la verità”, L’Indice Penale, n. 1, 2010, pgs. 333-372.<br />

6 Muchas de las peticiones con las que se abrieron los juicios por la verdad retomaban la<br />

teoría elaborada por Méndez, según el cual, tras la comisión de graves violaciones de<br />

derechos humanos, sobre el Estado recaen las obligaciones de verdad, justicia,<br />

reparación y renovación de las fuerzas armadas y de seguridad. En el caso en que sea<br />

imposible cumplir con una de dichas obligaciones, las demás permanecen vigentes,<br />

debido a que, pese a su interdependencia, está permitido su cumplimiento por separado.<br />

Juan Méndez, “Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos<br />

humanos”, en Martín Abregú, Christian Courtis (Comp.), La aplicación de los tratados<br />

sobre derechos humanos por los Tribunales locales, Editores del Puerto – CELS, Buenos<br />

Aires, 1997, pgs. 517-540.<br />

7 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (COMIDH), Informe Anual 1985/86,<br />

OEA/ser.L//V/II.68, Doc. 8, Rev. 1, e Informe 21/00, Carmen Aguiar de Lapacó v.<br />

Argentina (solución amistosa), de 29.02.2000. Corte Interamericana de Derechos<br />

Humanos (CorteIDH), Velásquez Rodríguez v. Honduras, 29.07.1988 (párr. 181);<br />

Castillo Páez v. Perú, 3.11.1997 (párr. 85); Bámaca Velásquez v. Guatemala, 25.11.2000<br />

(párr. 201); Barrios Altos v. Perú, 14.03.2001 (párr. 48); Masacre de Mapiripán v.<br />

Colombia, 15.09.2005 (párr. 69 y 219); Almonacid Arellano et al. v. Chile, 26.09.2006<br />

(párr. 148 y siguientes).<br />

8 Este derecho procedería de los artículos 1.1., 8, 13 y 25 de la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos (CADH), que afirman, respectivamente, la obligación para los<br />

Estados de respetar los derechos afirmados en la Convención, las garantías judiciales, la<br />

libertad de pensamiento y expresión y el derecho a la protección judicial.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!