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LUCES Y SOMBRAS I

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176 <strong>LUCES</strong> Y <strong>SOMBRAS</strong> DE LA SEGURIDAD<br />

INTERNACIONAL EN LOS ALBORES DEL SIGLO XXI<br />

por lo general se encuentran geográfica y estructuralmente alejados del<br />

lugar de los hechos 25 .<br />

LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR<br />

PERPETRACIÓN DEL CRIMEN<br />

Aunque queda claro que el principio de que los individuos deben<br />

ser internacionalmente responsables en el ámbito penal por los actos que<br />

la Comunidad Internacional considera como crímenes internacionales<br />

quedó firmemente establecido tras los juicios de Nüremberg y Tokio, el<br />

desarrollo del mismo se ha visto acelerado durante los últimos diez años<br />

con el establecimiento de los tribunales internacionales penales ad hoc<br />

para la Antigua Yugoslavia y para Ruanda, así como con la firma de<br />

Estatuto de Roma estableciendo la Corte Penal Internacional (CPI) 26 .<br />

Los títulos de atribución de responsabilidad internacional penal al<br />

individuo se engloban en dos grandes tipos aplicables a todos los<br />

crímenes internacionales del individuo: la atribución directa de<br />

responsabilidad al individuo y la responsabilidad de los superiores basada<br />

en una omisión del deber de actuar o responsabilidad indirecta. Así, este<br />

principio abarca a todas las personas que en la comisión del crimen han<br />

tenido un grado de participación, con independencia de que se trate de<br />

hechos consumados, intentados o planificados 27 .<br />

El Estatuto de Roma. Art. 25.3.<br />

El 1 de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de la Corte Penal<br />

Internacional o Estatuto de Roma (ECPI). Este nuevo instrumento<br />

internacional viene a representar un claro avance en lo que se<br />

corresponde con la intolerancia hacia la comisión de crímenes<br />

internacionales, que atentan no sólo contra los intereses de la comunidad<br />

internacional en su conjunto, sino también, al menos de manera abstracta,<br />

de cada país individualmente.<br />

25 Héctor Olásolo.: “El desarrollo en Derecho Penal Internacional de la Coautoría<br />

Mediata”. Derecho Penal Contemporáneo: Revista Internacional, Nº 27, 2009, pg. 75.<br />

26 María Torres, “La responsabilidad…”, op. cit. pg. 234.<br />

27 Ibídem, pg. 235.

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