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LUCES Y SOMBRAS I

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EJE TEMÁTICO II: 243<br />

JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL<br />

los mismos hayan comenzado a cometerse antes de las fechas que ella<br />

misma recoge, y con independencia del momento de su consumación o<br />

de la consumación permanente 58 . Nuestra ley de amnistía no excluía<br />

expresamente estos delitos como sí lo hacía el art. 5 de la Ley argentina<br />

de Punto Final 59 . A pesar de ello se podría argumentar la exclusión del<br />

ámbito de la amnistía mediante una interpretación teleológica de dicha<br />

ley. Como es sabido la ley del 77 amnistiaba tanto los delitos de<br />

intencionalidad política cometidos por la oposición al franquismo, como<br />

los delitos cometidos por los represores en la persecución o represión de<br />

los anteriores o bien los delitos cometidos por funcionarios y agentes de<br />

orden público contra los derechos de las personas 60 .<br />

Lo primero que queda claro es que no comprende delitos de<br />

particulares que no se enmarquen en una oposición política al régimen,<br />

como pueden ser el secuestro de niños y la ocultación dirigida al cambio<br />

de su estado civil por particulares. Pero en relación con los funcionarios<br />

también debe quedar claro que la ley de amnistía no se hizo para<br />

perdonar cualquier delito de un funcionario que atentara contra los<br />

derechos de las personas, sino solo aquellos que tenían que ver con al<br />

58 Art. uno. II: «A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado<br />

anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la<br />

actividad criminal»<br />

59 Artículo 5°: “La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de<br />

sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores”.<br />

60 Artículo Primero.<br />

I .Quedan amnistiados:<br />

Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados<br />

como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.<br />

Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el<br />

15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de<br />

restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los<br />

pueblos de España.<br />

Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo<br />

anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto<br />

violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.<br />

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior,<br />

se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad<br />

criminal.<br />

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado<br />

anterior.<br />

Artículo Segundo.<br />

En todo caso están comprendidos en la amnistía:<br />

Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o<br />

motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

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