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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1003 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como<br />

apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima<br />

escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las<br />

familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con<br />

los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los<br />

alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la<br />

definición de una política de perfeccionamiento para los docentes<br />

del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la<br />

actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores,<br />

Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos,<br />

entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y<br />

en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º,<br />

deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales<br />

emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en<br />

recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo<br />

para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y<br />

realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través<br />

de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del<br />

artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al<br />

régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en<br />

alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación<br />

del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas<br />

y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de conformidad a<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.

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