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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 336 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Director de del Departamento de Educación de la<br />

Universidad Alberto Hurtado respondió que esta iniciativa de ley debe<br />

ser entendida como un estímulo para el sector privado, porque le permitirá<br />

abrirse hacia los sectores más pobres.<br />

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que en esta materia<br />

se debe legislar responsablemente, porque los efectos e impactos que<br />

generan este tipo de normas en nuestra sociedad son de carácter general y<br />

profundo. Observó, enseguida, que falta conocer los ejemplos de otros<br />

países que tienen estructuras similares a la realidad nacional.<br />

Luego, señaló que este proyecto de ley no resuelve el problema de<br />

fondo de la educación municipal. Agregó que este sistema ha fracasado y<br />

que los alcaldes no están preocupados de la educación municipal.<br />

Por otra parte, indicó que no le queda claro cuál es el concepto de<br />

vulnerabilidad social que recoge esta norma, ni a qué niños está haciendo<br />

referencia, ya que el concepto de pobreza es muy genérico y poco<br />

manejable.<br />

El Honorable Senador señor Navarro expuso que no entiende por<br />

qué el Ministerio de Educación insiste en mantener el sistema<br />

municipalizado, siendo que percibe que la mayoría de los alcaldes no<br />

desean continuar administrando el sistema educativo.<br />

A su vez, señaló que falta una mayor definición de lo que entiende<br />

por alumnos prioritarios y sobre su condición de vulnerabilidad. Luego,<br />

consultó cuánto cuesta mejorar la calidad de la educación de un alumno.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que falta un mayor<br />

debate sobre los agentes proveedores de la educación del Estado,<br />

definiéndose si este rol lo asumirán los municipios, el Ministerio de<br />

Educación o las corporaciones de derecho privado. Expuso que existe un<br />

consenso general en aumentar la subvención escolar de los sectores más<br />

vulnerables. El problema, continuó, es determinar cual herramienta se<br />

utilizará para cumplir este cometido. Bajo este contexto, valorizó la idea de<br />

legislar sobre la materia. No obstante, manifestó sus reparos respecto del<br />

texto legal propuesto.<br />

La señora Subsecretaria señaló que los alumnos prioritarios se<br />

determinarán teniendo en consideración si la familia a la cual pertenece el<br />

alumno está incorporada en el Sistema del <strong>Chile</strong> Solidario, o ha sido<br />

calificada como indigente por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica vigente, o ha sido clasificada en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud. En el evento que dichas familias no cuenten con ninguna<br />

caracterización económica, prosiguió, se considerarán los ingresos<br />

familiares y la escolaridad de sus padres o apoderados.<br />

A continuación, precisó que este proyecto de ley no pretende<br />

solucionar los problemas que afectan a la educación chilena, sino que busca

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