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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 929 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios<br />

establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año<br />

de su entrada en vigencia.<br />

Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 232, 233, 233<br />

bis y 233 ter.<br />

La indicación número 232, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 233, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las<br />

disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra<br />

e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer,<br />

dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de<br />

la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así<br />

como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en<br />

los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a<br />

los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras<br />

consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE<br />

mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la<br />

educación.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 233 bis de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso<br />

primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:<br />

“La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.

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