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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 122 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

como Base de Datos y Ficha de Familia, y los criterios de clasificación de los<br />

establecimientos.<br />

En conclusión, el uso de un solo instrumento puede<br />

impedir que se alcancen los objetivos propuestos; disminuye la autonomía<br />

de las escuelas municipales, lo que juega en contra de que cada uno se<br />

haga responsable de sus resultados, y contempla una excesiva intervención<br />

del Mineduc, que decide por los padres. Pero lo positivo de la iniciativa es<br />

que avanza en la entrega de información a los padres, empoderándolos<br />

(accountability).<br />

Hecho el diagnóstico anterior, Libertad y Desarrollo<br />

propone, en una primera etapa, entregar la subvención completa a todos<br />

los alumnos vulnerables, idealmente directamente a las familias, igualando<br />

así la opción de elegir.<br />

Luego, en una segunda etapa, se propone efectuar una<br />

distinción entre establecimientos municipales y particulares<br />

subvencionados.<br />

Respecto de los primeros, si después de cuatro años no<br />

logran superar determinados estándares mínimos de calidad (a lo menos en<br />

base al SIMCE), los sostenedores deberían sufrir alguna consecuencia:<br />

entregar la administración del establecimiento a una entidad externa<br />

elegida por ellos, la cual deberá cumplir ciertas metas en determinados<br />

plazos (mínimo cuatro años), sin perder por ello su carácter municipal. El<br />

traspaso de la administración podría concretarse a través de asociaciones,<br />

licitaciones o convenios con fundaciones, asociaciones de profesores, de<br />

padres, sostenedores u otras.<br />

A cambio de las metas, la entidad encargada contaría<br />

con facultades especiales para poder realizar una gestión que mejore los<br />

resultados, tales como remover profesores mal evaluados o contratar<br />

profesores y funcionarios en función de metas concretas, con plazos<br />

definidos; negociar colectivamente por escuelas y no en general, y<br />

administrar directamente los recursos del establecimiento.<br />

Ahora, si transcurridos cuatro años desde el traspaso<br />

de la administración el establecimiento no logra alcanzar los estándares<br />

mínimos de calidad, más los que el sostenedor hubiera pactado con la<br />

entidad externa, podría perder su condición de elegible para los efectos de<br />

la subvención preferencial.<br />

Por su parte, las entidades externas que no logren las<br />

metas, quedarían inhabilitadas durante uno o dos años para hacerse cargo<br />

de nuevos establecimientos, independientemente de aquéllos que ya tengan<br />

a su cargo. Además, los resultados de su gestión formarían parte de la ficha<br />

escolar y del sistema de información.<br />

Respecto de los colegios particulares subvencionados,<br />

propone que, si luego de cuatro años no logran superar determinados<br />

estándares mínimos de calidad (a lo menos en base al SIMCE), ellos pierdan<br />

de inmediato su condición de elegibles para efectos de la nueva subvención.<br />

Por el contrario, si logran superar el estándar mínimo, todos los<br />

establecimientos deberían poder acceder nuevamente a los fondos.<br />

Con respecto a la creación de un Sistema de<br />

Información (accountability), propone entregar a lo menos anualmente, a<br />

todos los apoderados de cada colegio, la ficha escolar respectiva; la<br />

clasificación del establecimiento (sólo para efectos de informar), y los

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